AGRÍCOLA VESPUCIO S.A / MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DGA
Rol
51544-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 51.544-2024, caratulados “Agrícola Vespucio S.A. con MOP-DGA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena el 9 de septiembre de 2024, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas de 12 litros por segundo, superficial, consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia la concurrencia de los siguientes yerros jurídicos en el fallo de alzada: a. La errónea aplicación del artículo 2º transitorio del Código de Aguas, por cuanto infiere que la decisión de instancia exige el uso personal e ininterrumpido de las aguas por parte del solicitante, excluyendo la accesión del uso de sus antecesores en el dominio, limitación que, estima, es ajena a la norma, siendo indiferente la discordancia sobre la ubicación del punto de captación, pues su modificación fue dispuesta por la junta de vigilancia y ambos canales pertenecen a la misma cuenca; b. La no aplicación del artículo 7º del Decreto Ley N° 2.603, regla que presume dueño del derecho de aprovechamiento al propietario del inmueble que se sirve de él, o a quien lo utiliza efectivamente, aserto que no ha sido desvirtuado en el caso concreto; c. La errónea aplicación de los artículos 19 a 24 del Código Civil, reglas de interpretación que deben llevar a entender que el uso del caudal por sus antecesores accede al uso de la solicitante y se remonta a tiempos inmemoriales; d. La infracción a los artículos 342 y 384 del Código de Procedimiento Civil, en tanto reglas de valoración de la prueba documental y testimonial. Argumenta la recurrente que en su favor declararon dos testigos, legal
Fallo
fallo de alzada: a. La errónea aplicación del artículo 2º transitorio del Código de Aguas, por cuanto infiere que la decisión de instancia exige el uso personal e ininterrumpido de las aguas por parte del solicitante, excluyendo la accesión del uso de sus antecesores en el dominio, limitación que, estima, es ajena a la norma, siendo indiferente la discordancia sobre la ubicación del punto de captación, pues su modificación fue dispuesta por la junta de vigilancia y ambos canales pertenecen a la misma cuenca; b. La no aplicación del artículo 7º del Decreto Ley N° 2.603, regla que presume dueño del derecho de aprovechamiento al propietario del inmueble que se sirve de él, o a quien lo utiliza efectivamente, aserto que no ha sido desvirtuado en el caso concreto; c. La errónea aplicación de los artículos 19 a 24 del Código Civil, reglas de interpretación que deben llevar a entender que el uso del caudal por sus antecesores accede al uso de la solicitante y se remonta a tiempos inmemoriales; d. La infracción a los artículos 342 y 384 del Código de Procedimiento Civil, en tanto reglas de valoración de la prueba documental y testimonial. Argumenta la recurrente que en su favor declararon dos testigos, legalmente examinados, quienes dieron razón de sus dichos y se encuentran libre de tachas, reafirmando el uso de las aguas desde tiempos inmemoriales, a lo menos desde 1929, coincidentemente con lo sostenido por el presidente de la Junta de Vigilancia en su absolución de posiciones, y
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1 Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 51.544-2024, caratulados “Agrícola Vespucio S.A. con MOP-DGA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentenci
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