ALIAGA CON ALIAGA
Rol
59023-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía por demanda de nulidad absoluta, lesión enorme y reivindicatoria, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-70-2020, caratulado “Aliaga con Aliaga”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de siete de noviembre del año dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto rechazó todas las acciones deducidas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando en definitiva que la sentencia no posee las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo por la que se enmienden los errores de la sentencia recurrida, en el sentido de acoger la demanda en todas sus partes. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige en contra del fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta, recurriendo en cambio, únicamente de apelación. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandante, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. 4°.- Que estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación. EN CUA
Fundamentos
considerando décimo tercero que “el demandante compareció en el contrato autorizando a su cónyuge. A su vez, de sus dichos se desprende que, al concurrir a la celebración del contrato, sabía que este tendría un carácter de simulado, que no era real y que solo se realizaba con la intención de sacar de su patrimonio social el inmueble materia del litigio, es decir, sabía que el contrato adolecía de los vicios de los que alega por esta vía, por lo que el contrato no podría nacer válidamente a la vida del derecho. De acuerdo con esto, resulta indudable que el demandante se encuentra impedido de demandar la nulidad absoluta del contrato de compraventa, pues intervino en la celebración de este como parte vendedora, por lo que no puede pretender ahora su nulidad a pretexto de la supuesta simulación del mismo, pues ello implica asumir que concurrió a su celebración a sabiendas de que el contrato era simulado, es decir, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, resultando inaceptable que pueda reportar beneficio de un vicio a cuya producción habría concurrido, y ni aun puede considerársele como legitimada activamente para ejercer la acción de nulidad absoluta. De acuerdo con lo anterior, la demanda de nulidad absoluta necesariamente debe ser rechazada, por cuanto se configura a su respecto la prohibición que consagra el artículo 1683 del Código Civil.” Luego, en el
Fallo
fallo de primer grado, en cuanto rechazó todas las acciones deducidas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando en definitiva que la sentencia no posee las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo por la que se enmienden los errores de la sentencia recurrida, en el sentido de acoger la demanda en todas sus partes. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige en contra del fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta, recurriendo en cambio, únicamente de apelación. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandante, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. 4°.- Que estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pu
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Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía por demanda de nulidad absoluta, lesión enorme y reivindicatoria, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-70-2020, caratulado “Aliaga con Aliaga”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentenci
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