HERRERA/GONZÁLEZ
Rol
57751-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de servidumbre de acueducto, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-489-2022, caratulado “Herrera con González”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en subsidio en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, que confirmó sin más el fallo de primer grado, en cuanto rechazó con costas la demanda interpuesta. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia no posee las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte sentencia de reemplazo por la que se enmienden los errores de la sentencia recurrida, en el sentido de acoger la demanda en todas sus partes. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandante, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar en ninguno de sus extremos. 4°.- Que estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 5°.-
Fundamentos
considerando décimo que “Por consiguiente, no existe en el proceso prueba suficiente que permita concluir la existencia de una servidumbre de acueducto como la que se pide declarar su ejercicio, carga que era necesaria de solventar por quien pretendía acreditar dicha existencia, en este caso, el demandante, de conformidad con la regla que establece el artículo 1698 del Código Civil”. 7º.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no se probó la existencia de la servidumbre pretendida. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba. 8°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 768, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primer grado, en cuanto rechazó con costas la demanda interpuesta. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia no posee las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte sentencia de reemplazo por la que se enmienden los errores de la sentencia recurrida, en el sentido de acoger la demanda en todas sus partes. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandante, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar en ninguno de sus extremos. 4°.- Que estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitaci
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Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de servidumbre de acueducto, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-489-2022, caratulado “Herrera con González”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en subsidio en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelacione
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