1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

COMERCIAL FELP S.P.A. CON COMERCIALIZADORA ARCA S.P.A Y OTRO

Rol

57797-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de resolución de contrato, seguido ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4818-2020, caratulado “Comercial Felp S.P.A. con Comercializadora Arca S.P.A y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó sin más lo que venía decidido en cuanto acogió parcialmente la demanda deducida. 2°.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y los artículos 346, 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la sentencia recurrida está viciada porque no respetó las normas reguladoras de la prueba, ya que no valoró a su favor prueba documental -que enumera- y del mismo modo no consideró parte de la prueba testimonial que su parte aportó. Estima que la infracción reseñada influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se anule el fallo recurrido, y se dicte uno de reemplazo en que se rechace la demanda y se declare que el contrato se encuentra totalmente cumplido. 3°.- Que, es importante precisar que los jueces del fondo resolvieron la controversia objeto de la litis aplicando, en lo que importa para abordar este recurso, el artículo 1556 del Código Civil, por estimar que el demandado incurrió en un incumplimiento imperfecto de la obligación. 4°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 5°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia del cumplimiento imperfecto del contrato, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- al artículo 1556 del Código Civil, pues tal disposición fue citada como aspecto esencial por los jueces del fondo para resolver como se hizo. Así se lee del

Fundamentos

considerando trigésimo séptimo del

Fallo

fallo recurrido, y se dicte uno de reemplazo en que se rechace la demanda y se declare que el contrato se encuentra totalmente cumplido. 3°.- Que, es importante precisar que los jueces del fondo resolvieron la controversia objeto de la litis aplicando, en lo que importa para abordar este recurso, el artículo 1556 del Código Civil, por estimar que el demandado incurrió en un incumplimiento imperfecto de la obligación. 4°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 5°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia del cumplimiento imperfecto del contrato, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- al artículo 1556 del Código Civil, pues tal disposición fue citada como aspecto esencial por los jueces del fondo para resolver como se hizo. Así se lee del considerando trigésimo séptimo del fallo del a quo lo que fue confirmado en alzada sin modificaciones. Del mismo modo, correspondía sindicar como infringido el artículo 1489 del Código Civil, que fue la piedra angular de la acción deducida, toda vez la resolución decretada del contrato descansa en la citada norma. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En este caso, como lo pretendido por el recurrente es que se rechace la demanda y se declare el cumplimiento efectivo del contrato, debió alegar la infracción de las citadas normas en la variante de “errónea aplicación”. Consecuentemente y en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 6°. - Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento y no cumplir con los requisitos para su interposición. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Fuentes, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Nº 57.797-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de resolución de contrato, seguido ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4818-2020, caratulado “Comercial Felp S.P.A. con Comercializadora Arca S.P.A y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por

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