2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

DANIEL CARRASCO VERGARA Y OTROS CON MARIA CARRASCO VERGARA

Rol

58418-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de nulidad absoluta y reivindicatoria tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-2823-2018, caratulado “Daniel Carrasco Vergara y Otros con Maria Carrasco Vergara”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia en alzada, en cuanto rechazó sin costas la demanda de nulidad absoluta presentada y no emitió pronunciamiento sobre la demanda de reivindicación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime dos causales de nulidad formal, las contempladas en el artículo 768 numerales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, esta última en relación con el numeral 6° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia fue dada ultra petita y no decidió el asunto controvertido en cuanto a la demanda de reivindicación.    Fundamenta, sobre la primera causal, que la sentencia fue dada en ultra petita porque la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del a quo con un argumento no dado por la única parte que apeló,

Fundamentos

considerando que la demandada estuvo en rebeldía durante todo el juicio. Agrega que la sentencia recurrida razonó que no se notificó la demanda a todos las partes que correspondía, lo que importa una especie de alegación de falta de legitimación pasiva nunca alegada en la causa. Sobre la segunda causal, alega que en definitiva la sentencia no se pronuncia ni aborda el trasfondo debatido en cuanto a la acción reivindicatoria, lo que implica no resolver el asunto sometido a conocimiento del tribunal. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte sentencia de reemplazo por la que se enmienden los errores de la sentencia recurrida, en el sentido de acoger la demanda en todas sus partes. 3º.- Que, sobre la primera causal de que el

Fallo

fallo del a quo con un argumento no dado por la única parte que apeló, considerando que la demandada estuvo en rebeldía durante todo el juicio. Agrega que la sentencia recurrida razonó que no se notificó la demanda a todos las partes que correspondía, lo que importa una especie de alegación de falta de legitimación pasiva nunca alegada en la causa. Sobre la segunda causal, alega que en definitiva la sentencia no se pronuncia ni aborda el trasfondo debatido en cuanto a la acción reivindicatoria, lo que implica no resolver el asunto sometido a conocimiento del tribunal. En consecuencia, solicita se anule la sentencia impugnada, y se dicte sentencia de reemplazo por la que se enmienden los errores de la sentencia recurrida, en el sentido de acoger la demanda en todas sus partes. 3º.- Que, sobre la primera causal de que el fallo fue dado en ultra petita, lo cierto es que esta no se configura, ya que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido- un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, esto es, el de la congruencia. Ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que es la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Dicho lo anterior, cabe poner de relevancia que, de un atento análisis del proceso, así c

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Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de nulidad absoluta y reivindicatoria tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-2823-2018, caratulado “Daniel Carrasco Vergara y Otros con Maria Carrasco Vergara”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de

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