1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LAVÍN CON GUZMÁN

Rol

55426-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por oposición de regularización de posesión reglado en el Decreto Ley N° 2695, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4998-2019, caratulado “Lavín con Guzmán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó lo que venía decidido y, en cambio, dispuso acoger la oposición y así rechazar la solicitud presentada de regularización. 2°.- Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15, 18, 19, 20 y 22 del Decreto Ley N° 2.695 y artículo 49 Código Civil. Explica que en el caso de autos la oposición a la resolución administrativa fue realizada de forma extemporánea, ya que se produjo transcurrido el plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del último aviso. Sostiene que dentro del plazo no hubo oposición de terceros, y por ello el Ministerio de Bienes Nacionales, aplicando la normativa de los artículos 12 y 14 del citado Decreto Ley, dispuso la inscripción del inmueble, mediante la respectiva resolución. Afirma, consecuentemente, que al tenor de las disposiciones de los artículos 19 y 20 del Decreto Ley N° 2695, los terceros oponentes a la regularización solo contaban de 30 días hábiles para realizar alguna presentación, lo que en el caso sub-lite ocurrió el día 15 de enero del 2015. Sin perjuicio de ello, la oposición se verificó pasado con creces ese plazo. En este entendido, indica que la petición de oposición no pudo prosperar por no cumplir con las formalidades mínimas requeridas. Estima que las infracciones reseñadas influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se anule la sentencia recurrida, y se dicte uno de reemplazo en que rechace la solicitud de oposición a la regularización. 3°.- Que, es importante precisa

Fundamentos

considerando octavo se razona que, conforme a la prueba rendida, se puede tener por establecido que el peticionario de regularización no cumplía con los requisitos del artículo 19 N° 3 del Decreto Ley, esto es “3.- No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2°”. Por ello, ahora en el considerando noveno, se concluye que la petición de oposición debe ser acogida atendido que la regularización carecía de los elementos fundamentales para hacerla procedente. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 7°.- Que, del mismo modo, lo que se cuestiona en el libelo anulatorio corresponde a un supuesto vicio o agravio que no se verificó en la sentencia que se recurre, sino más bien en una resolución previa, de la que no se reclamó oportunamente y que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada. Así lo consigna la propia Corte de Apelaciones, que en el considerando tercero del

Fallo

fallo de segunda instancia que ahora se reprocha, en su considerando octavo se razona que, conforme a la prueba rendida, se puede tener por establecido que el peticionario de regularización no cumplía con los requisitos del artículo 19 N° 3 del Decreto Ley, esto es “3.- No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2°”. Por ello, ahora en el considerando noveno, se concluye que la petición de oposición debe ser acogida atendido que la regularización carecía de los elementos fundamentales para hacerla procedente. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 7°.- Que, del mismo modo, lo que se cuestiona en el libelo anulatorio corresponde a un supuesto vicio o agravio que no se verificó en la sentencia que se recurre, sino más bien en una resolución previa, de la que no se reclamó oportunamente y que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada. Así lo consigna la propia Corte de Apelaciones, que en el considerando tercero del fallo de alzada indicó “las oposiciones si bien se presentaron de forma “extemporáne

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por oposición de regularización de posesión reglado en el Decreto Ley N° 2695, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4998-2019, caratulado “Lavín con Guzmán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica