SUÁREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
58126-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarara inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “Determinar el alcance del artículo 478 b) del Código del Trabajo, dado que el juez del trabajo pondera libremente la prueba, pero esta libertad no es absoluta, pues tiene las importantes limitaciones a que se refiere el citado artículo 456 del Código Laboral, de suerte que un razonamiento que se aparte de la lógica, de la ciencia o de la experiencia, vicia el fallo si ello ha tenido influencia sustancial en lo que se decide”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procur
Fallo
fallo si ello ha tenido influencia sustancial en lo que se decide”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por el demandante, esto es, el alcance de la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº58.126-24.-
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Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad inter
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