DÍAZ/GLOBAL PACIFIC CHILE SPA
Rol
58853-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar, determinar “la procedencia o no de la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo, en casos donde el contrato escriturado no es completo, habiéndose omitido aspectos esenciales, como lo es la determinación suficiente de la cuestión remuneratoria.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, sobre la base de que la causal de nulidad alegada no permite la modificación de las conclusiones fácticas. Agrega que el recurrente “… se asila e
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, sobre la base de que la causal de nulidad alegada no permite la modificación de las conclusiones fácticas. Agrega que el recurrente “… se asila en el presunto error de derecho al invertir supuestamente la carga de la prueba establecida en el artículo 9 del Código del Trabajo, denunciando que impone al trabajador el gravamen de probar el monto y la forma del pago del bono impetrado, sin atender a que el tribunal, una vez expresada dicha conclusión, analizó de todos modos la prueba y concluyó que ni por su intermedio se lograba adquirir convicción a aquellos se adeudaban por parte del demandado. En consecuencia, el supuesto sobre el que descansa la pretensión de nulidad que se hace valer no puede ser admitido, al carecer de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que aun cuando se compartiera la tesis del recurso sobre el alcance de la carga de la prueba en los términos del citado artículo 9 del Código del Trabajo, al tenor de las consideraciones transcritas resulta evidente que la impugnación prescinde no sólo de las conclusiones fácticas a las que se arribó sobre la precisión de sus términos, sino que también de los restantes hechos establecidos en la causa, los que han sido transcritos con antelación, situación que impide el análisis que el libelo propone.”(sic) Agrega que “… la norma denunciada parte del supuesto que no hubiere exist
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Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu
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