JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

COOPERATIVA AGRÍCOLA REMOLACHERA ÑUBLE CAR LTDA./VALENZUELA

Rol

61689-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que declaró abandonada la acción penal privada deducida; lo que no encuentra sustento, desde lo que hicieron, fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que no existe una falta o abuso grave que haga procedente el líbelo intentado. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Darío Silva Villagrán por Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble Car Limitada. Al primer y segundo otrosí: estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí: a sus antecedentes y al quinto otrosí: téngase presente. A los escritos folios 7-2025 y 191-25; a sus antecedentes, téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 61689-24.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Darío Silva Villagrán por Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble Car Limitada. Al primer y segundo otrosí: estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí: a sus antecedentes y al quinto otrosí: téngase presente. A los escritos folios 7-2025 y 191-25; a sus antecedentes, téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 61689-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica