BOFFIL GENZSCH LUIS (DEMANDA DE AGRÍCOLA CATO S.A. Y OTRAS CONTRA MSC SHIPPING COMPANY S.A.)
Rol
14983-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°14.983-2024, las demandantes en los autos rol C-498-2023, de ingreso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dedujeron recurso de queja en contra de los Ministros Sres. Nicolás Rojas Covarrubias, Ricardo Paredes Molina, María de la Luz Domper Rodríguez y Jaime Barahona Urzúa, por las faltas o abusos que habrían cometido al dictar la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por las quejosas en contra de la resolución de cinco de enero del mismo año, que, a su vez, acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal. Una vez evacuado el informe requerido a los jueces recurridos, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que, el adecuado análisis del recurso de queja exige reseñar los siguientes antecedentes que precedieron a su interposición: a. El 3 de octubre de 2023, las empresas Sociedad Agrícola Cato S.A., Exportadora Alfaberries Limitada, Allegria Foods SpA, Exportadora y Comercializadora Calafate SpA, Collipulli Red Soil S.A., David del Curto SpA, Exportadora Disfruta S.A., Sociedad Comercial El Espino Limitada, Frutera San Fernando S.A., Gestión de Exportaciones Frutícolas S.A., Exportadora Independencia SpA, Jaguar The Fresh Company B.V., Inmobiliaria e Inversiones MACS SpA, Exportadora Río Blanco SpA, Exportadora San Clemente S.A., Exportadora San Rafael Limitada, SFC Comercial Chile S.A., Exportadora Sol del Maule SpA, South Pacific Trading S.A., Exportadora e Inversiones Tempofrut Limitada, Agrocomercial Vivoagrochile Limitada, y, Exportadora Volcán Foods Limitada, así como el empresario Sr. Fernando Debesa Aldunate, dedujeron demanda contenciosa por abuso de posición dominante en contra de Mediterranean Shipping Company S.A. (en adelante, “MSC”). En síntesis, los actores tienen en común ser exportadores frutícolas, representando un 13% de la exportación de fruta fresca chilena. En ese contexto, para la temporada 2021-2022 contrataron los servicios de transporte marítimo de MSC, quedando como clientes cautivos de la naviera demandada, atendidas las especiales características del mercado. En concreto, en su libelo los exportadores denunciaron que MSC incurrió en las siguientes prácticas anticompetitivas por abuso de posición dominante: (i) haber ofrecido condiciones artificiosas a los demandantes para lograr contratar con cada uno de ellos, precisando que, en atención a la alta demanda internacional, el objetivo de la naviera fue siempre priorizar otras rutas más rentables, en especial aquellas entre Estados Unidos y Asia; (ii) incurrir en atrasos en los tiempos de viaje y modificaciones en las fechas de salida y llegada de las mercancías; y, (iii) cobrar unilateralmente los denominados “congestión surcharges”, consistentes en cargos adicionales que se añaden a la tarifa base del flete marítimo con ocasión de los gastos extra en que incurren las compañías navieras cuando hacen escala en puertos congestionados, tasa a la que MSC adicionó, en ciertos casos, “demurrage charges” por la supuesta imposibilidad de recuperar y utilizar sus contenedores en el puerto de destino. Por lo explicado, las demandantes solicitaron al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, “TDLC”): (i) se declare que la demandada infringió el inciso primero y/o segundo, literal b) del art. 3º del Decreto Ley N°211; (ii) se imponga a la empresa la prohibición de reiterar conductas como las reprochadas, además de implementar aquellas medidas preventivas, correctivas y prohibitivas que se considere pertinentes; (iii) se imponga a la demandada el máximo de las multas a beneficio fiscal que contempla el Decreto Ley N°211;
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja escrito en lo principal de la presentación de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Acordado el rechazo del recurso por motivos formales con el voto en contra de la Ministra Sra. Vivanco y del Fiscal Judicial (S) Sr. Sáez, quienes fueron de parecer de emitir pronunciamiento sobre las faltas o abusos denunciadas en el arbitrio, al haber, éste, superado el trámite de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo y de la disidencia a cargo del Fiscal Judicial (S) Sr. Sáez. Rol N° 14.983-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Mario Carroza E., el Fiscal Judicial (s) Sr. Jorge Sáez M. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°14.983-2024, las demandantes en los autos rol C-498-2023, de ingreso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dedujeron recurso de queja en contra de los Ministros Sres. Nicolás Rojas Covarrubias, Ricardo Paredes Molina, María de la Luz Domper Rodríguez y Jaime Barahona Urzúa, por las
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