JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

MONTOYA/CORTE APELACIONES DE SANTIAGO CUARTA SALA

Rol

61314-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede contra la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia que declaró inadmisible el de apelación deducido por el recurrente. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el citado artículo 203, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. 3° Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por doña Sofía Soledad Montoya Kaid. Al primer y segundo otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°61.314-24

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por doña Sofía Soledad Montoya Kaid. Al primer y segundo otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°61.314-24

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: no ha lugar por innecesario. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede contra la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica