MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ ENLLER EDUARDO MORA VILLAMIZAR
Rol
60228-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Yorgelys Villamizar Salazar, de Enller Mora Villamizar, de Keiver Rivas Mora y de Luis Rojas Moreno, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de Secuestro y de la Ley de Control de Armas. 2° Que por el recurso de la defensa de Villamizar, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, y al principio de congruencia, esto por haberse incluido o incorporado en la sentencia elementos no contenidos en la acusación, lo que afecta el derecho a defensa al no ser previsible los elementos con los que fue condenado en definitiva su representada. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado, podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 en su literal f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 60228-24.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 60228-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que las defensas de Yorgelys Villamizar Salazar, de Enller Mora Villamizar, de Keiver Rivas Mora y de Luis Rojas Moreno, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de Secuestro y de la Ley de Control de Armas. 2° Que por el
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