JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

COÑUECAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

Rol

52969-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol Nº 52.969-2024 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado “Coñuecar con Municipalidad de Porvenir”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda. Segundo: Que a través del arbitrio de nulidad sustancial se acusa la vulneración de los artículos 1698, 2314 y 2329 del Código Civil en relación con el artículo 152 de la Ley N° 18.695 y el artículo 4° de la Ley N° 18.575. Explica que la responsabilidad municipal de la Administración del Estado nace cuando esta con su actuar causa daños a particulares por incurrir en falta de servicio, debiendo acreditar quien demande tal responsabilidad todos los elementos que copulativamente la configuran, esto es, el daño, la falta de servicio y relación de causalidad entre los dos anteriores. Específicamente refiere que en el caso concreto se puede establecer la conducta deficiente de la Municipalidad de Porvenir. En efecto, sostiene que la falta de servicio consistió en haber actuado en forma ineficiente ante la propagación de la enfermedad infecciosa causada por coronavirus (COVID-19), infringiendo los deberes de protección respecto de los funcionarios municipales, tal como fue corroborado por la autoridad sanitaria, cuestión que se tradujo no sólo en el contagio de los servidores públicos que operaban en la Maestranza de Porvenir, entre ellos, el actor, sino que, también de sus familiares. Así, bajo estas circunstancias, es inconcuso que el actor continuó prestando servicios en las dependencias municipales, sin considerar su edad como tampoco las enfermedades de base de su cónyuge, soslayando incluso lo dictaminado por el órgano contralor sobre la materia. Con esas solas limitaciones es sufic

Fallo

fallo de primera instancia que rechazó la demanda. Segundo: Que a través del arbitrio de nulidad sustancial se acusa la vulneración de los artículos 1698, 2314 y 2329 del Código Civil en relación con el artículo 152 de la Ley N° 18.695 y el artículo 4° de la Ley N° 18.575. Explica que la responsabilidad municipal de la Administración del Estado nace cuando esta con su actuar causa daños a particulares por incurrir en falta de servicio, debiendo acreditar quien demande tal responsabilidad todos los elementos que copulativamente la configuran, esto es, el daño, la falta de servicio y relación de causalidad entre los dos anteriores. Específicamente refiere que en el caso concreto se puede establecer la conducta deficiente de la Municipalidad de Porvenir. En efecto, sostiene que la falta de servicio consistió en haber actuado en forma ineficiente ante la propagación de la enfermedad infecciosa causada por coronavirus (COVID-19), infringiendo los deberes de protección respecto de los funcionarios municipales, tal como fue corroborado por la autoridad sanitaria, cuestión que se tradujo no sólo en el contagio de los servidores públicos que operaban en la Maestranza de Porvenir, entre ellos, el actor, sino que, también de sus familiares. Así, bajo estas circunstancias, es inconcuso que el actor continuó prestando servicios en las dependencias municipales, sin considerar su edad como tampoco las enfermedades de base de su cónyuge, soslayando incluso lo dictaminado por el órgano contra

Texto Completo (Preview)

1 11 Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol Nº 52.969-2024 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado “Coñuecar con Municipalidad de Porvenir”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la

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