2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

OVALLE CASINO RESORT S.A. CON SUPERINTENDENCIA CASINOS DE JUEGO

Rol

236786-2023

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 236.786-2023, juicio sumario sobre reclamación regulada en el artículo 55 de la Ley N° 19.995 –que Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego–, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, caratulados “Ovalle Casino Resort S.A. con Superintendencia de Casinos de Juego”, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal de primera instancia rechazó la reclamación, condenando en costas a la parte reclamante. Apelada la decisión por la parte demandada, con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia en alzada, con declaración de que se rebajan las multas impuestas en sede administrativa. En contra de esta última sentencia la Superintendencia de Casinos de Juego dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso reprocha la infracción del artículo 55 de la Ley N° 19.995, en relación a la naturaleza del proceso de control jurisdiccional y las potestades sancionadoras del Superintendente de Casinos de Juego, contenidas en los artículos 42 N°11 y 46 del mismo cuerpo normativo, por cuanto el

Fallo

fallo –pese a que reconoció que la sanción no se situó en el máximo legal y que el demandante infringió sus obligaciones, admitiendo incluso ambas infracciones– rebajó el monto sancionatorio sin contar con facultades para ello. Expresa que la labor de los tribunales es controlar la legalidad del procedimiento sancionatorio, esto es, si se sustanció con arreglo a derecho, pero no puede sustituir a la Administración con un nuevo procedimiento, circunstancia que impedía variar el monto de la multa aplicada sin una constatación previa de ilegalidad. Segundo: Que, según el recurrente, si se hubiese aplicado correctamente la ley, la Corte de Apelaciones debió haber rechazado la apelación presentada por el casino, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada dictada por el tribunal de primera instancia. Tercero: Que por Resolución Exenta N°186 de fecha 12 de marzo de 2019, la Superintendencia de Casinos de Juego (“SCJ”) cursó a la actora una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”), por haber utilizado un Sistema de Monitoreo y Control en Línea que no corresponde a la versión homologada por esta Superintendencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.995, y una multa de 120 UTM, por cuando no existió ninguna solicitud de homologación de los nuevos componentes o funcionalidades introducidas al sistema CAS a la fecha de formulación de cargos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.995. Interpuesta una reclamación por el casino, por Resolución Exenta N°376 de 3 de junio de 2019, se acogió parcialmente, rebajando la primera multa de 150 a 110 UTM y la segunda multa de 120 a 80 UTM. En su reclamación judicial, Ovalle Casino Resort S.A. alegó, respecto de la primera multa, una contravención al principio de protección de la confianza legítima, al no ajustar sus procedimientos al establecido en su reglamentación, no pronunciarse sobre su plan de trabajo y no revisar correctamente el sistema. Además, manifiesta que se han contravenido los principios de culpabilidad y del debido proceso, ya que la imputación de infracción se formuló sobre la base de variaciones menores al sistema computacional de juegos y no se acreditó daño a los jugadores o a la fe pública, y, aunque se validó la continuidad de uso y no se suspendieron las operaciones, la cuantía de la multa es sustantivamente alta. En relación a la segunda multa, denunció contravención a los principios de legalidad, reserva legal y tipicidad, pues la conducta no está expresamente sancionada en la ley o reglamento, derivándose de una circular de la reclamada. Arguyó también infracción a los principios de culpabilidad y de protección de la confianza legítima, considerando la homologación de su sistema y lo ya alegado a propósito de la primera multa. Finalmente, denuncia que infracción al principio de non bis in idem, entendiendo que el segundo hecho imputado se subsume en el primero. Por todas estas razones, solicitó que la sanción fuese dejada sin efec

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2 Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 236.786-2023, juicio sumario sobre reclamación regulada en el artículo 55 de la Ley N° 19.995 –que Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego–, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, caratulados “Ovalle Casino Resort S.A. con Supe

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