C.A. de Arica

ANDRÉS WLADIMIR LILLO MARÍN CONTRA DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA

Rol

53262-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a décimo, los cuales se eliminan. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado a través de la presente acción cautelar es el reintegro del recurrente a la institución, asignándolo a la última antigüedad de su escalafón. Este acto fue determinado por la Resolución N° 267, de 30 de enero de 2009, dictada por Gendarmería de Chile, la recurrida. Segundo: Que el recurrente señala que impugna la resolución contenida en el oficio de 25 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de modificación de posición en el escalafón institucional. Sin embargo, el conocimiento cierto de esta situación se produjo en el año 2009, cuando se dictó la Resolución N° 267, ratificada por la Contraloría General de la República el 22 de abril de 2009. En este sentido, el nuevo requerimiento de rectificación presentado en 2024 no es más que una reiteración de una situación consolidada en el año 2009. Tercero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales establece que esta acción cautelar debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto del mismo. Cuarto: Que el presente recurso de protección fue interpuesto el 21 de agosto de 2024, es decir, más de quince años después de los actos administrativos cuestionados, lo que excede por un amplio margen el plazo establecido en el Auto Acordado referido. En consecuencia, la acción resulta extemporánea. Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Simpértigue. Rol Nº 53.262-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Lusic y Sra. Catepillán por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a décimo, los cuales se eliminan. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado a través de la presente acción cautelar es el reintegro del recurrente a la in

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