PAULA ANDREA MUNDACA BARRAZA /BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
53922-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a cancelar los cargos generados en su tarjeta de crédito que no reconoce como operaciones propias, pese a haber enviado la declaración jurada que ésta le exigiera para dar curso a su reclamo. Segundo: Que, informando la recurrida, señaló que la actora efectivamente envió la declaración jurada a que hace referencia la Ley N° 20.009, luego de la modificación que entró en vigencia en el mes de mayo del año 2024; sin embargo, dicho documento no contenía la información de los movimientos no reconocidos, motivo por el que le solicitó, en dos oportunidades, que ésta fuera rectificada, sin obtener respuesta. Agrega que, de todos modos, la actora realizó el bloqueo de su tarjeta de crédito el 27 de marzo de 2024, de modo que el reclamo interpuesto el 12 de julio del mismo año excede con creces el plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 4 inciso 4° de la Ley N° 20.009. Tercero: Que, de las circunstancias expuestas, y teniendo presente los antecedentes fácticos del recurso, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto que en el presente caso, la acción se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, en los términos expuestos en la consideración precedente, que permitan sostener o tener por asentado de manera palmaria el derecho invocado, con la consecuente procedencia de la restitución impetrada, como la concurrencia de aquellos requisitos establecidos en la legislación aplicable a dicho efecto, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la Ley N° 21.673, vigente a la época del reclamo formulado por la actora, modificó –entre otros preceptos- el artículo 4 de la Ley N° 20.009, en el sentido de incluir dos incisos. En lo que interesa, su actual inciso tercero previene que “Para hacer efectiva la reclamación, el emisor podrá exigir al usuario la suscripción de una declaración jurada simple que indique el monto reclamado, la fecha de la operación, así como el producto y el medio a través del cual se realizó el fraude. El emisor deberá habilitar canales físicos y/o digitales para la suscripción de la mencionada declaración jurada”. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte un actuar de la recurrida que pueda calificarse de ilegal o arbitr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional ejercida en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Rol N° 53.922-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. María Soledad Melo L. y por las Abogadas Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Melo y la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a cancelar los cargos generados en su tar
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