C.A. de Copiapó

GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

56966-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia definitiva apelada, de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O., quiénes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada, y rechazar la reclamación, en virtud de los siguientes argumentos: 1° Que en los antecedentes consta que la expulsión del reclamante del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, que ejerce una actividad remunerada sin contar con los permisos migratorios necesarios para dicho fin, desde que nunca ha tenido residencia regular en Chile, ni tampoco mantiene vínculos en el país con quien tenga esa condición. 2° Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho de que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. 3° Que lo expuesto determina, a juicio de estos disidentes, acoger el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que la actual ley de extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie. 4° Que, en efecto, la alegación vinculada al arraigo familiar y laboral aludido por la actor, a juicio de esta Corte, carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales. 5° Que lo anterior, permite colegir que la reclamante ha demostrado no solo desidia para regularizar su situación migratoria en el país, -puesto que, como señaló en su reclamo, se encuentra en Chile desde el año 2019- sino que, además, devela su menosprecio por el sistema, porque, a pesar de permanecer –de manera ilegal– desde hace más de 5 años en territorio nacional, ni siquiera ha iniciado los trámites pertinentes para dichos fines e incluso alegó que trabaja, olvidando que lo hace, también, de manera irregular, razón por la cual, a su respecto es plenamente aplicable el estatuto jurídico en estudio. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.966-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia y la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

fallo en alzada, y rechazar la reclamación, en virtud de los siguientes argumentos: 1° Que en los antecedentes consta que la expulsión del reclamante del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, que ejerce una actividad remunerada sin contar con los permisos migratorios necesarios para dicho fin, desde que nunca ha tenido residencia regular en Chile, ni tampoco mantiene vínculos en el país con quien tenga esa condición. 2° Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho de que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. 3° Que lo expuesto determina, a juicio de estos disidentes, acoger el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que la actual ley de extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie. 4° Que, en efecto, la alegación vinculada al arraigo familiar y laboral aludido por la actor, a juicio de esta Corte, carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales. 5° Que lo anterior, permite colegir que la reclamante ha demostrado no solo desidia para regularizar su situación migratoria en el país, -puesto que, como señaló en su reclamo, se encuentra en Chile desde el año 2019- sino que, además, devela su menosprecio por el sistema, porque, a pesar de permanecer –de manera ilegal– desde hace más de 5 años en territorio nacional, ni siquiera ha iniciado los trámites pertinentes para dichos fines e incluso alegó que trabaja, olvidando que lo hace, también, de manera irregular, razón por la cual, a su respecto es plenamente aplicable el estatuto jurídico en estudio. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.966-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia definitiva apelada, de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O., quiénes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada, y rechazar la reclamación, en

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