FUNDACION YARUR BASCUÑAN CON SUMONTE
Rol
154712-2023
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
CASA EN EL FONDO DE OFICIO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 154.712-2023, caratulados “Fundación Yarur Bascuñán con Sumonte”, en juicio reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley N° 18.695 interpuesto por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán en contra del Decreto Alcaldicio N°2.333 de 02 de diciembre del año 2020 del Alcalde de la Municipalidad de Concón, y de la Resolución N° 144/2020 dictada por la Dirección de Obras Municipales la misma municipalidad, que se pronunció sobre el Permiso de Edificación N° 488/2017; la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por medio de sentencia dictada el 20 de junio del año 2023 acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado, dejando sin efecto tanto el Decreto Alcaldicio N°2.333 de 02 de diciembre del año 2020, como la Resolución N° 144/2020 dictada por la Dirección de Obras Municipales de Concón, ordenando la tramitación hasta su conclusión de la solicitud de invalidación presentada por la reclamante en sede administrativa. En contra de este fallo, tanto el tercero coadyuvante de la Municipalidad, la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A., como la parte reclamante, interpusieron recursos de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación en el fondo, ha advertido que, la sentencia recurrida le afecta un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. Segundo: Que en estos autos, la parte reclamante alega que, con el mérito de lo decidido en la sentencia Rol N° 10.477-2019 dictada por esta Corte que ordenó el ingreso del proyecto de loteo y urbanización de Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el 31 de julio del año 2019 solicitó la invalidación del permiso de edificación y resoluciones asociadas a dicho proyecto contenidas en la Resolución DOM N° 488/17 de la Municipalidad de Concón, sin que la Dirección de Obras Municipales diera curso al procedimiento de invalidación solicitado. Posteriormente, explica, sin existir tramitación alguna de la invalidación requerida, mediante la Resolución N° 144/2020 se acogió la certificación de silencio negativo, debiendo entenderse su solicitud de invalidación rechazada. Sin perjuicio de ello, alega, en el cuerpo de este acto administrativo, la autoridad entrega su opinión sobre el fondo del asunto discutido, descartando la existencia de ilegalidad alguna en los permisos concedidos. La actora a continuación declara que reclamó administrativamente de esta decisión ante el alcalde de la municipalidad, quien en respuesta dictó el Decreto N° 2.333 de dos de diciembre del año 2020, rechazando su reclamo por estimar que, por una parte, los permisos de los anteproyectos se encuentran por ley caducados y, en lo concerniente al permiso de edificación N° 488 de 21 de noviembre de 2017, ya no sería posible su invalidación por haber transcurrido en exceso el plazo de 2 años establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880. La reclamante solicitó la declaración de ilegalidad del Decreto Alcaldicio Nº 2333 y la Resolución Nº144/2020, pidiendo la invalidación en todas sus partes del Permiso de Edificación Nº488/2017 del DOM de la Municipalidad de Concón argumentando que la interpretación realizada por la municipalidad reclamada impone una limitación temporal para la dictación del acto contra imperio, lo que permitiría al órgano que dictó el acto ilegal aprovecharse de su propia inactividad para convalidar actos ilegales. Añade que, adicionalmente, los motivos de fondo enunciados por la reclamada implican una vulneración de una circunstancia judicialmente declarada y constatada, como es la falta de Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto en cuestión. Tercero: Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, los que incluyen el expediente administrativo originado con la solicitud de invalidación presentada por la parte recurrente, y las causas judiciales vinculadas que se tuvieron a la vista: 1. Por medio de la Resolución N° 488 de 21 de noviembre de 20
Fallo
fallo referido precedentemente, el día siete de junio del año dos mil diecinueve el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Concón informa al titulad del proyecto de marras que la obtención de un Permiso de Edificación no habilita al titular del proyecto a ejecutarlo, sin antes cumplir con la calificación ambiental respectiva. 6. Luego, el once de junio del mismo año, se notifica a la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. la orden de paralización de las obras de construcción, expresando además que la mentada paralización sólo sería levantada una vez que se acredite la calificación ambiental favorable del proyecto de loteo y urbanización, destacando que la DOM sólo puede efectuar recepciones definitivas de obras que deban someterse al SEIA, en la medida que exista una calificación favorable de las mismas. Esta orden fue reiterada con fecha diecinueve de agosto del mismo año. 7. Con fecha treinta y uno de julio del año 2019, el reclamante de autos presenta la solicitud de invalidación materia de autos ante la Oficina de Partes del municipio, en la que se solicita que sean dejados sin efecto el permiso de edificación del proyecto, y dos permisos de anteproyectos vinculados a éste. 8. Sobre la solicitud, la Unidad de Asesoría Jurídica informó internamente el 2 de agosto de 2019; y el 27 de septiembre del mismo año, el Alcalde de la municipalidad ofició al Director DOM a fin de que éste iniciara el procedimiento de invalidación. 9. El tres de agosto de 2020, medi
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PAGE 2 Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 154.712-2023, caratulados “Fundación Yarur Bascuñán con Sumonte”, en juicio reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley N° 18.695 interpuesto por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán en contra del Decreto Alcaldic
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