1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

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Rol

61265-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el de nulidad que interpuso la demandante y, en sentencia de reemplazo, la condenó subsidiariamente al pago de las prestaciones, obligaciones e indemnizaciones concedidas. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvanse. Nº61.265-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvanse. Nº61.265-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el de nulidad que int

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