MONCADA/MARTÍNEZ
Rol
147509-2023
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar, el recurrente, pensionado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, denunció la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías fundamentales, consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por omitir la autoridad recurrida, el pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, establecida en el artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1968, que debía aplicarse al cálculo de la “Gratificación de Zona”, estipendio que ingresó a su patrimonio mientras se encontraba en servicio activo, y cuyo pago íntegro se suspendió por actuación de la propia PDI en junio del año 2019. Segundo: Que la recurrida, opuso en la extemporaneidad de la acción, por estimar que la expectativa del actor, de percibir cabalmente la asignación en conflicto surgió en el mes de junio de 2019, tras el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, contenido en el Dictamen N°E98928 de 26 de abril de 2021, el cual determinó la base de cálculo de la gratificación de zona por la que se reclama, teniendo presente además, que el actor dejó de prestar servicios a la institución desde el año 2020. En cuanto al fondo, reconoce que, tras el criterio adoptado sobre la materia por Contraloría, se originaron diferencias en las sumas a ser enteradas al personal con derecho a la mencionada gratificación, sin embargo, precisa, que, a la fecha, los montos asignados en el presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile, correspondiente a los años 2022 y 2023, contemplan los recursos suficientes para dar cumplimiento al dictamen referido, el que, en todo caso, no genera efectos retroactivos. Afirma que, puesto que el Dictamen no tuvo un efecto retroactivo, al señalar que procede el pago “actualmente”, se refiere a la época de su pronunciamiento al 26 de abril de 2021. Tercero: Que, respecto a la alegación de extemporaneidad planteada, es pertinente tener presente el allanamiento de la recurrida respecto de la procedencia en general de la asignación objeto de la acción, y la materialización de los pagos, que, en casos relativos a idénticos reclamos, han sido desembolsados por la propia recurrida, como se aprecia de la tramitación electrónica en Roles N° 147.027-2023, 12.008-2022, 12.465-2022 y 104.917-2023, antecedentes suficientes que dan cuenta que la institución ha persistido en la omisión de pago íntegro de una asignación devengada, razón suficiente para el rechazo de la incidencia. Cuarto: Que, como se advierte de lo señalado por la recurrida en su informe, ésta no cuestiona la procedencia de incluir la denominada “asignación de grado efectivo” en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona de sus funcionarios. Ratifica lo anterior, la circunstancia que no niega que hasta el mes de mayo de 2019 pagó la señalada asi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, disponiéndose que la Policía de Investigaciones de Chile a través de su Sección de Remuneraciones deberá proceder al pago al actor, de la “Asignación de Grado Efectivo” con la gratificación de zona, partir del periodo indicado en la consideración sexta precedente, previo descuento de los montos ya pagados, y según la liquidación que dispondrá a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. Rol N° 147.509-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Hernán Crisosto G. (s) y Sra. María Loreto Gutiérrez A. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Crisosto y Sra. Gutiérrez por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar, el recurrente, pensionado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, denunció la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías
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