RUIZ GUBELIN NÉSTOR ARNOLDO CONTRA JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLLIPULLI
Rol
61846-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 54, inciso 1°, de la Ley N° 15.231 dispone que “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria”. 2°) Que como se constata en el expediente incorporado al sistema computacional y como reconoce el propio juez recurrido en su informe, el 23 de febrero de 2022, se dictó la sentencia que aplicó las multas impuestas al amparado por infracción al D.L. 3.607 por el Juzgado de Policía Local de Collipulli, despechándose órdenes de arresto durante los años 2022, 2023 y 2024. 3°) Que, de esa manera, resulta inconcuso que a la fecha de la solicitud del amparado ante el Juzgado de Policía Local de Collipulli para que se declare la prescripción de esa multa, ya había transcurrido el año que el citado artículo 54 requiere para declarar la prescripción de la sanción y, al no haberlo resuelto así la autoridad requerida, desestimando dicha declaración por haberse emitido órdenes de arresto por el no pago de las multas, lo que significaba que se mantenía la tramitación de la causa por tales circunstancias, lo que no constituye causal legal de interrupción ni de suspensión del plazo de prescripción, ha obrado en contravención o desapego de la ley, producto de lo cual se mantiene la posibilidad de despacharse una orden de arresto que, por ende, adolece de igual ilicitud, motivo por el que la acción de amparo interpuesta deberá ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 330-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, debiendo el Juzgado de Policía Local de Collipulli estudiar nuevamente los antecedentes a fin de determinar la procedencia de declarar la prescripción, verificando la concurrencia de los requisitos establecidos por la ley. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 61.846-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 54, inciso 1°, de la Ley N° 15.231 dispone que “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere qu
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