1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

SERVICIOS DE EXPORTACIONES EXSER LTDA/LOA SOLAR SPA/ACUMULADA N°1245-2023-D

Rol

57122-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el Rol C-481-2019, caratulado “Servicios de Exportaciones Exser Limitada con Loa Solar SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, y del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, condenando a la demandada Loa Solar SpA a pagar a la demandante, a título de daño emergente, la suma única de 98.355 dólares, en su equivalente en moneda nacional, a determinar en la etapa de cumplimiento de la sentencia, más reajustes e intereses, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDANTE: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Postula que el vicio denunciado se verifica porque el fallo recurrido de alzada se limitó a confirmar la sentencia de primera instancia, sin señalar los

Fundamentos

motivos por los cuales arribó a dicha decisión; omitiendo así el imperativo legal de ponderar la prueba rendida y, en particular, la pericial que determinó la cuantía de los perjuicios reclamados; precisando que erróneamente dicha pericia efectuó en su cálculo un descuento del 8% por concepto de comisión de comercialización que debe pagar el productor a la empresa exportadora; en circunstancias que, en este caso, ambas son la misma persona jurídica. Solicita que se invalide el

Fallo

fallo de primer grado, de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, condenando a la demandada Loa Solar SpA a pagar a la demandante, a título de daño emergente, la suma única de 98.355 dólares, en su equivalente en moneda nacional, a determinar en la etapa de cumplimiento de la sentencia, más reajustes e intereses, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDANTE: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Postula que el vicio denunciado se verifica porque el fallo recurrido de alzada se limitó a confirmar la sentencia de primera instancia, sin señalar los motivos por los cuales arribó a dicha decisión; omitiendo así el imperativo legal de ponderar la prueba rendida y, en particular, la pericial que determinó la cuantía de los perjuicios reclamados; precisando que erróneamente dicha pericia efectuó en su cálculo un descuento del 8% por concepto de comisión de comercialización que debe pagar el productor a la empresa exportadora; en circunstancias que, en este caso, ambas son la misma persona jurídica. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que establezca a su favor una indemnización ascendente a la suma de US$124.126,37 o la cantidad que se estime ajustada a derecho. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. Sin embargo, en este caso, el reproche de la recurrente se dirige contra el fallo de alzada que se limitó a confirmar el de primer grado, haciéndolo suyo, sin que este último haya sido objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora pretende contra la sentencia de segunda instancia; cuestión que deja en evidencia que, en la especie, no se reclamó por la actora oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega respecto de la sentencia de alzada por no haberse ponderado adecuadamente la prueba rendida para determinar el monto de los perjuicios cuyo resarcimiento de solicita. Cuarto: Que, en nada obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que aquel defecto de nulidad formal haya sido expuesto por la recurrente en la apelación que dedujo en contra del fallo de primera instancia, toda vez que aquélla no es la vía idónea para reclamar de la anomalía adjetiva que aduce, la que debió ser alegada en los términos que exige la disposición antes citada y, particularmen

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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el Rol C-481-2019, caratulado “Servicios de Exportaciones Exser Limitada con Loa Solar SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la form

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