GUARDA / SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES MUJER EMPRENDE
Rol
161491-2023
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto, y séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que las recurrentes, han denunciado por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 3°, 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación del recurrido sindicato de trabajadoras independientes “Mujer Emprende”, consistente en la expulsión de las recurrentes, quienes reclaman que la decisión cuestionada, fue adoptada con inobservancia del debido proceso estatutario, como del fuero sindical que le asistiría a la recurrente doña M.E.G.U., todo en un contexto de actos que alega constitutivos de acoso y hostigamientos. Pidieron, en definitiva, ordenar a la recurrida dejar sin efecto la censura y expulsión dispuestas, disponiendo el reintegro de las afectadas a la organización. Segundo: Que la recurrida, refiriéndose al fondo de la acción deducida, expresó que el fundamento de la expulsión de la recurrente G.C.B.G., se asiló en la negativa de ésta última de proporcionar la clave del correo electrónico de la organización; de entregar la totalidad de la documentación del sindicato, que se encontraban en su poder en su calidad de secretaria de la organización, esto, al momento de traspasar la referida encomendación; por encargar tasaciones a personas sin iniciación de actividades; solicitar permisos municipales para socias, sin contar con la autorización de la socia respectiva, dejando al sindicato con una deuda por concepto de dichas solicitudes; y otros hechos calificados como denostaciones a compañeras, que en todo caso, no se individualizan. Luego respecto de la recurrente doña M.E.G.U., sostuvo que se recibió una carta de firmas de socias solicitando la expulsión de la actora en razón de conflictos, motivo por el cual se citó a una asamblea extraordinaria al efecto, notificando oportunamente a la recurrente, ocasión en la que se aprobó la expulsión de la misma con el voto favorable de las 33 socias presentes en el acto. Agregó que el día de la reunión aludida, la socia reclamante, envió un correo indicando que no asistiría a la asamblea, por temas médicos, sin acompañar documentos que acrediten dicha situación. Tercero: Que resultan hechos del recurso, conforme a los antecedentes agregados al presente expediente digital, los siguientes: 1) La recurrida, agrupa a emprendedoras independientes, quienes se desempeñan como comerciantes en una feria de emprendimiento desarrollada en una plaza pública comunal y que operan con permisos municipales concedidos al sindicato recurrido; 2) La expulsión de la socia doña M.E.G.U., fue acordada en asamblea extraordinaria de 24 de enero de 2023, con el voto favorable de 33 socias presentes, de un total de 77 individualizadas en el registro de integrantes adjunto al acta, instrumento en el se consignan como motivaciones “1. Conflicto constante con socias del sindicato. 2. Conflic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, de fecha cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 161.491-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto, y séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que las recurrentes, han denunciado por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 3°, 4°
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