RENTAEQUIPOS LEASING S.A./BRADE SPA - (LTE)
Rol
35477-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14698-2023, caratulado “Rentaequipos Leasing S.A. con Brade SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de doce de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de catorce de febrero del mismo año, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1698 y 1699 del Código Civil, en relación con los artículos 342 N° 2 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido rechazó la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no haberse probado la entrega de los vehículos a la parte demandada; en circunstancias que se acreditó con la documental acompañada y, en particular, con el contrato condiciones generales, el contrato de condiciones particulares, y la factura N° 100071 emitida por concepto de recobro operacional, la entrega de dichos vehículos a la requerida; precisando que si bien ninguno de los aludidos instrumentos es el “acta de entrega” de los mismos, sí constituyen uno de similar naturaleza para acreditar el cumplimiento de dicha obligación esencial para el perfeccionamiento del contrato de arrendamiento. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, s
Fallo
fallo de primer grado, de catorce de febrero del mismo año, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1698 y 1699 del Código Civil, en relación con los artículos 342 N° 2 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido rechazó la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no haberse probado la entrega de los vehículos a la parte demandada; en circunstancias que se acreditó con la documental acompañada y, en particular, con el contrato condiciones generales, el contrato de condiciones particulares, y la factura N° 100071 emitida por concepto de recobro operacional, la entrega de dichos vehículos a la requerida; precisando que si bien ninguno de los aludidos instrumentos es el “acta de entrega” de los mismos, sí constituyen uno de similar naturaleza para acreditar el cumplimiento de dicha obligación esencial para el perfeccionamiento del contrato de arrendamiento. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, s
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14698-2023, caratulado “Rentaequipos Leasing S.A. con Brade SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deduc
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