C.A. de Santiago

CARRILLO/COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO MONJITAS 454

Rol

245297-2023

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente, en tanto dueño de un inmueble, unidad con destino comercial, sujeto al régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria, denunció mediante la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 21°, y 22° del artículo 19 de la Constitución Política, a raíz de la negativa de la administración del edificio en orden a conceder la autorización para el desarrollo de la actividad de salón de belleza, trámite requerido para completar la solicitud de patente municipal definitiva. Sostuvo en lo medular que la decisión no tiene justificación razonable, toda vez que el inmueble tiene destino comercial; que el Reglamento de Copropiedad no establece ninguna limitación respecto de la actividad; y por cuanto la actividad no requiere un permiso especial por parte de la autoridad sanitaria. Pidió en definitiva ordenar a la recurrida dar curso a la autorización requerida. Segundo: Que, por su parte, oponiéndose a la acción, la recurrida expuso en cuanto al fondo que la decisión se sustenta en el tenor de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2007, en la cual se aprobó la solicitud de cambio de destino (a comercial) de las unidades que indica, entre ellas la del actor, pero bajo limitaciones como la restricción de no otorgar permisos comerciales que tengan relación con atención de público, cuestión que se vincula con la negativa objeto de la acción. Tercero: Que son hechos ciertos del recurso, no controvertidos y pertinentes para la resolución del asunto, abonados por los instrumentos agregados al presente expediente digital, los siguientes: a) El recurrente es titular de una unidad con destino comercial, emplazado en el edificio contra cuya Administración se recurre; b) El establecimiento, ubicado en la unidad N° 108 del inmueble en cuestión, cuenta a la fecha de interposición del recurso con patente comercial municipal provisoria para la actividad “Embellecimiento, pestañas y cejas. COD.SII:960200”. c) El informe técnico N° 28006/22, emitido por la Subdirección de Permiso de Edificación de la I. Municipalidad de Santiago, da cuenta de que se requiere del actor, para efectos de la patente definitiva y autorización del giro, la obtención previa de la “Autorización de la comunidad del edificio, conforme a Art. 14 y 15 LEY 21.442 sobre Coprop. Inmob., o bien según Reglamento de Coprop. del Edificio […]. Ver abajo “OBSERVACIONES” al respecto. […] 2) POR CAMBIO DE DESTINO A SERVICIOS DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE COPROPIETARIOS A TRAVES DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.” d) El acta de la Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2007 da cuenta que la comunidad de copropietarios aprobó el cambio de destino de las unidades que lo requirieron. Luego, el mismo instrumento da cuenta de las “condiciones que deberán cumplir l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, disponiéndose que la recurrida deberá emitir el certificado requerido por la recurrida, con estricta sujeción a la Constitución, la ley, y su propio Reglamento de Copropiedad, en los términos en que se ha razonado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogado Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Rol N° 245.297-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente, en tanto dueño de un inmueble, unidad con destino comercial, sujeto al régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria, denunció mediante la presente vía cautelar la

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