C.A. de Santiago

IBERA/CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTQADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Rol

147486-2023

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar, la recurrente denunció la conculcación arbitraria e ilegal de la garantía fundamental, consagrada en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de las actuaciones de la Contraloría General de la República, contenidas en oficio N° E67065 de 11 de enero de 2021 y N° E286418 de 12 de diciembre de 2022, mediante los cuales rechazó mantener la adscripción de la recurrente, al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por estimar que la funcionaria, a la fecha de emisión del dictamen N° 65.932, de 2013, no completó los 5 años de cotizaciones erróneas en el aludido régimen, para conservar su afiliación. Cuestiona que a pesar de contar actualmente con más de 19 años de cotizaciones previsionales en DIPRECA, se disponga el traspaso de sus cotizaciones al sistema del Decreto Ley N°3500, planteando que dicha medida resulta arbitraria y desigual en relación a otros funcionarios a contrata, quienes se mantuvieron en iguales condiciones, salvo por el hecho de haber mantenido la afiliación errónea por un lapso de 5 años a la fecha del pronunciamento del año 2013 de Contraloría, que en el caso de la actora alcanzó a dicha data, a 4 años y 5 meses de afiliación respecto de un cargo a contrata, sin considerar que de manera previa ya se encontraba afiliada al mismo régimen, en razón de un cargo titular ejercido en la misma institución, Gendarmería de Chile, agregando además, que ha operado en su favor, respecto del derecho que invoca, la prescripción adquisitiva del mismo. Segundo: Que, evacuando informe, la recurrida se opuso a la acción argumentando sobre el fondo del debate que mediante el dictamen N° 65.932, de 14 de octubre de 2013, esa Entidad de Control se refirió a la situación de los servidores que perteneciendo a la Planta III de Gendarmería de Chile, fueron destinados a una unidad penal y, por ende, se afiliaron válidamente a DIPRECA en su oportunidad, y luego renunciaron a su cargo titular para asumir una designación a contrata, concluyendo que la dimisión implicó la pérdida de uno de los requisitos habilitantes para continuar siendo imponentes de esa caja. No obstante, en el mismo dictamen se agregó que no correspondía desconocer todo el tiempo durante el cual los funcionarios que renunciaron a un cargo de planta en Gendarmería de Chile, permanecieron de buena fe como imponentes de DIPRECA, procediendo que su situación se consolidara y pudiesen conservar esa afiliación, si al 14 de octubre de 2013 -fecha de emisión de ese pronunciamiento- habían enterado, como funcionarios a contrata, cinco años o más de cotizaciones erróneas en DIPRECA. Concluye que la interesada se encuentra en la situación tratada en el mencionado dictamen N° 65.932, de 2013, toda vez que su renuncia al cargo de planta que poseía, con fecha 1

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, se dejan sin efecto los pronunciamientos contenidos en oficios N° E67065 de 11 de enero de 2021 y N° E286418 de 12 de diciembre de 2022, emitidos por la Contraloría General de la República, disponiéndose comunicar lo aquí resuelto a Gendarmería de Chile, y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para los efectos que haya lugar. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L. Rol N° 147.486-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por haber cesado en funciones y Sra. Catepillán por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar, la recurrente denunció la conculcación arbitraria e ilegal de la garantía fundamental, consagrada en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo

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