YOSMELYTH ANTONIETA GIL FIGUEROA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
61266-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 325-2024. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 1023, de 31 de marzo de 2021, que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que la amparada es una ciudadana de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales, quien vive hace cuatro años en Chile, que actualmente se encuentra trabajando, junto a sus hijas, una de ellas menor de edad con residencia temporal y su nieto chileno, y, por tanto, con arraigo familiar, laboral y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares, laborales o sociales de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.266-2024.
Fallo
por tanto, con arraigo familiar, laboral y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares, laborales o sociales de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.266-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 325-2024. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la ac
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