SEURA ARAYA YERKO CON COMPAÑIA MINERA MERDIAM
Rol
3734-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-548-2022, RUC 2240438204-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “Seura Araya Yerko con Compañía Minera Meridian Limitada”, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La parte demandada dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual la parte recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en establecer que “no es posible ponderar ni evaluar los hechos circunstancias y pormenores que hubieren acaecido durante la vigencia de la relación laboral, para determinar una supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido”. Reprocha que la sentencia estimó que los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral -y no con ocasión del despido-, constituyen indicios suficientes para inferir que el despido tuvo un carácter discriminatorio y vulnerador de derechos fundamentales, es decir, tales hechos pueden configurar el supuesto de una acción de tutela laboral con ocasión del despido, sin embargo la ley distingue entre esta acción y la relativa a una vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, lo que impide en el primer caso que se tengan en cuenta hechos acaecidos con anterioridad al despido, señalando que esta es la interpretación correcta, vale decir, que no se pueden evaluar hechos, circunstancias, ni pormenores que hayan ocurrido durante la vigencia de la relación laboral para determinar una supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, que en su concepto corresponde a la que contiene el
Fallo
fallo que acompaña para efectos de comparación, al que pide se homologue el que impugna. Tercero: Que la sentencia de la instancia estableció que el actor prestó servicios para la demandada desde el 13 de enero de 2010 como “operador Scoop 1”, emitiéndose a su respecto Dictamen de invalidez, por la Superintendencia de Pensiones, el 31 de marzo de 2016, con un 71% de incapacidad, fundada en diagnóstico de “Polineuropatía Demielinizante Hereditaria” (enfermedad Charcot Marie Tooth). A contar del año 2019 comenzó a ser hostigado por su jefatura directa, no otorgándole el trabajo convenido, manteniéndolo sin cumplir funciones, cambiándolo de faena, se le hacía subir escaleras o desplazarse a distancias lejanas para sus tareas, lo que se le hacía dificultoso, dada su “cojera” que complicaba su traslado. En el año 2022 estuvo con licencia médica en cuatro oportunidades por enfermedad común de especialidad psiquiátrica. El mismo actor mediante carta dirigida a su jefatura con fecha 7 de marzo de 2022 informó de dicho hostigamiento por las acciones señaladas, la que no tuvo respuesta y, el 27 de septiembre de 2022 fue despedido por la causal de término del contrato de trabajo de necesidades de la empresa, junto a otros trabajadores, sin perjuicio que no fueron acreditadas las razones económicas y de reestructuración invocadas en la carta de despido y que en los dos últimos años hubo ganancias para la empresa. Con esa secuencia de eventos determinados, la sentencia consideró que efec
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT T-548-2022, RUC 2240438204-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “Seura Araya Yerko con Compañía Minera Meridian Limitada”, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. La parte demandad
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