C.A. de San Miguel

GALLARDO/GANA

Rol

59926-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones respectiva, por la que, en cuenta, se resolvió omitir pronunciamiento del recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que la Corte debió pronunciarse sobre la admisibilidad. Cuarto: Que, sin embargo, constando en el expediente la tramitación de al menos tres acciones previas por los mismos hechos, sólo cabe concluir que ésta se ha interpuesto excediendo el plazo para deducir la acción constitucional, motivo por el que debe ser declarada inadmisible, por extemporánea. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada, con declaración de que se declara inadmisible la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 59.926-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada, con declaración de que se declara inadmisible la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 59.926-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones respectiva, por la que, en cuenta, se resolvió omitir pronunciamiento del recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordad

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