1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ROSA JORQUERA DONOSO Y OTROS CON ELIA PEREIRA DONOSO (O)

Rol

236916-2023

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

hechos que determinaron los jueces del fondo, se observa que el arbitrio de la demandante presenta defectos que necesariamente llevan a su rechazo. En efecto, conforme lo expresado más arriba, los jueces del fondo asentaron la inexistencia de vicios en el acto cuestionado en razón que no se probó que el precio de la compraventa no se hubiese pagado efectivamente, en la forma que se indicó en el acto mismo, de modo que las cuestiones sobre la naturaleza o condición de vil del precio de venta no fueron asentadas, observándose, además, que no ha existido probanza idónea sobre el valor comercial del inmueble, resultando incompletos los supuestos para la configuración de determinadas circunstancias por medio de una presunción judicial. De esta forma y en atención a los hechos señalados en los

Fundamentos

considerando que la voluntad de doña Elsa del Carmen Donoso Aliaga -la causante-, era la de beneficiar a la demandada por dedicarse a su cuidado los últimos años de su vida y evitar que sus hijos vendieran la casa que ella había adquirido, presumió que el contrato de renuncia a los gananciales y compraventa fue simulado relativamente, siendo la voluntad real de los otorgantes, la de beneficiar a la demandada por medio de una donación irrevocable. Agregó finalmente el

Fallo

fallo en alzada habría sido confirmado. Pidió finalmente se anule la sentencia recurrida y, que, en sentencia de reemplazo acoja la demanda principal y/o su ampliación, declarando ya sea la inexistencia por no existir voluntad, precio ni causa en el acto jurídico; o, en subsidio declare la nulidad absoluta por falta de precio y falta de voluntad; o, la nulidad absoluta por simulación; o, en subsidio a lo anterior, la inoponibilidad del acto o contrato, y como consecuencia de todo ello, ordenar la cancelación de la inscripción respectiva, con costas. SEGUNDO: Que, consta en la causa, los siguientes antecedentes: 1°. - Estos autos se iniciaron con fecha 8 de junio de 2017 mediante demanda de Rosa Janet, José Manuel, Luisa Magaly y Patricia, todos Jorquera Donoso, y de Silvia del Carmen, Myriam del Carmen, Manuel Fernando, Juan Daniel y Luis Antonio, todos Lizama Donoso, deducida en contra de doña Elia Pereira Donoso, donde solicitaron la declaración de inexistencia de un contrato de renuncia a los gananciales y compraventa de 12 de enero de 2010, suscrito entre la demandada, en calidad de supuesta compradora, y doña Elsa Donoso Aliaga, la causante, en calidad de supuesta vendedora, por no existir voluntad, precio ni causa en el acto jurídico; en subsidio, pidieron que se declare la nulidad absoluta del acto o contrato y, en subsidio, la inoponibilidad del acto o contrato. Como consecuencia de lo anterior solicitaron la cancelación de la inscripción de fojas 1461, número 1067 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2010, y de la anotación marginal que afecta a la inscripción de fojas 6679, número 10576 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1969. Fundaron su demanda en que son todos hijos de doña Elsa Del Carmen Donoso Aliaga, quien falleció con fecha 16 de marzo de 2016, dueña del inmueble objeto del pleito ubicado en calle Benito Juárez N° 4432, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, que adquirió en 1969. Agregaron que la causante nunca manifestó la intención de enajenar el bien raíz y que luego de su fallecimiento, al iniciar el trámite de la posesión efectiva, se percataron que el inmueble ya no le pertenecía sino que había sido adquirido por la demandada, Elia del Carmen Pereira Donoso, hermana de los demandantes. La compraventa, expresaron, fue celebrada el 12 de enero de 2010, y según consta en ella, se habría pagado un precio de $7.000.000, el que se declaró pagado con anterioridad al acto en diversas partidas, sin embargo, dicen, ello no ocurrió. El documento contiene ademásuna renuncia a los gananciales. Se señaló en la demanda que la causante no contaba con el conocimiento técnico jurídico para saber las consecuencias legales del acto, y se postula que en este caso su voluntad era distinta a la de enajenar el bien raíz, sin existir la voluntad de venderlo, y no habiéndose pagado el precio, tampoco existió una causa eficiente que justificara el acto, por

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS. En estos autos Rol C-10.414-2017 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, juicio ordinario de inexistencia, nulidad absoluta y simulación, caratulado “Jorquera con Pereira”, por sentencia de primera instancia de once de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de nulidad absoluta por simulación, ordenando la cancelación de la inscri

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