2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ORTEGA/ESCOBAR

Rol

61576-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de pago opuesta por la ejecutada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Juan Dionisio Rebolledo Larenas. Al primer y tercer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: téngase presente, sin perjuicio de la notificación de las resoluciones que se dicten por el estado diario. Acordado con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y López, quienes fueron de la opinión de solicitar informe a los jueces recurridos, toda vez que, en su concepto, la resolución que falla la excepción en el juicio ejecutivo laboral tiene la naturaleza de sentencia definitiva. Regístrese y archívese. Nº61.576-2024.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Juan Dionisio Rebolledo Larenas. Al primer y tercer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: téngase presente, sin perjuicio de la notificación de las resoluciones que se dicten por el estado diario. Acordado con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y López, quienes fueron de la opinión de solicitar informe a los jueces recurridos, toda vez que, en su concepto, la resolución que falla la excepción en el juicio ejecutivo laboral tiene la naturaleza de sentencia definitiva. Regístrese y archívese. Nº61.576-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°8: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ning

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