BAZÁN HEREDIA MAXIMILIANO (/TORRES)
Rol
249131-2023
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 249.131-2023, el reclamante dedujo recurso de queja en contra de la Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Jenny Book Reyes, y del Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal, por las faltas o abusos graves que los recurridos habrían cometido al dictar la sentencia de 28 de noviembre de 2023 que rechazó la reclamación. Segundo: Que, antes de entrar al fondo del arbitrio disciplinario, esta Corte Suprema estima necesario reseñar los siguientes antecedentes que dicen relación con la contienda: a. El 21 de octubre de 2022, don Maximiliano Bazán Heredia requirió a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la entrega de “un listado en Excel con todos los proyectos técnicos para el cultivo de salmones aprobados, cuya tramitación con esta subsecretaría se haya iniciado antes de abril de 1997, previo a la entrada en vigencia del SEIA, y que detalle el nombre del titular, nombre y código del centro de cultivo, producción máxima autorizada en toneladas y fecha de aprobación del proyecto técnico. En caso de no tener esta información sistematizada, solicito copia de todos los proyectos técnicos presentados por los titulares junto a las resoluciones que dejan constancia de sus aprobaciones”; b. El 12 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura emitió el Oficio Nº 2.886, a través del cual se hizo entrega al actor de un archivo con el listado de solicitudes ingresadas hasta 1997, por año de ingreso, de acuerdo con la información disponible en el sitio web institucional, detallando el nombre del titular de cada solicitud, el código del centro de cultivo, y la fecha de aprobación del proyecto, según número y fecha de resolución emitida por la Subsecretaría. No se incluyó en aquel archivo la capacidad máxima autorizada por cada centro, dato que no se encuentra sistematizado y debe ser consultado en cada resolución, siendo ellas 1.555 (mil quinientos cincuenta y cinc
Fundamentos
considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales, supuesto que, en la especie, se configura, por cuanto la solicitud de información se refiere a 1.555 proyectos y resoluciones, documentos que, si bien obran en poder de la Subsecretaría, se debe considerar que para proceder a su entrega resulta necesario notificar a todos los titulares, en tanto terceros interesados, gestión que, considerado el número, constituye el tipo de labor que tiene el mérito suficiente para distraer indebidamente a los funcionarios del órgano requerido del desarrollo de sus funciones habituales; y, d. El 28 de noviembre de 2023, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación incoada por el requirente de acceso a la información, agregando a lo dicho por el Consejo que el órgano requerido estimó en 79,8 horas el tiempo que tardaría un funcionario sólo en encontrar en el archivo los actos reclamados y escanearlos, más allá de la notificación de los terceros interesados. Tercero: Que es pacífico entre los intervinientes que la entrega de la información requeriría dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 20.285, por tratarse de una solicitud referida a documentos o antecedentes contenedores de información que puede afectar los derechos de los titulares de los proyectos de salmonicultura involucrados. Cuarto: Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley N° 20.285 preceptúa: “Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información”. Quinto: Que, en cuanto a la interpretación de la expresión “terceros afectados” utilizada por la disposición transcrita, esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en autos Rol Nº 79.438-2019, expresando que una primera aproximación a ella se encuentra en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, conforme al cual “Son públicos los ac
Fallo
por tanto, que el “tercero afectado” debe necesariamente ser titular de un derecho susceptible de ser conculcado con la entrega de la información, posición en la cual claramente se sitúan los titulares de autorizaciones de salmonicultura. Sexto: Que, de este modo, fluye que en la especie no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, por cuanto no se ha notificado a los “titulares de los proyectos técnicos para el cultivo de salmones aprobados, cuya tramitación se haya iniciado antes de abril de 1997”, quienes son, actualmente, los terceros afectados de manera directa con la petición. Séptimo: Que esta Corte no pierde de vista que, como se adelantó, tales terceros fueron individualizados en el presente procedimiento, pues su nombre consta en el archivo adjunto al Oficio Nº 2.886 de 2022, que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dirigió al requirente, siendo ellos 83 (ochenta y tres), tal como se ha reconocido en estrados, cantidad de sujetos a notificar que no conlleva una distracción indebida de funcionarios del cumplimiento de sus funciones. Octavo: Que si bien podría creerse que el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley Nº 20.285 no tiene relación directa con la causal de secreto o reserva que motivó la denegación parcial objeto de la litis, lo cierto es que la ejecución de la notificación de los terceros interesados posee capital importancia para la resolución del presente recurso de queja, por cuanto, en su ausenc
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6 Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 249.131-2023, el reclamante dedujo recurso de queja en contra de la Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Jenny Book Reyes, y del Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal, por las faltas o abusos graves que los recurridos habrían cometido al
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