JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO

Rol

61686-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro arbitrio, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que acogió el recurso de nulidad deducido por la reclamada, no obstante los errores que denuncia la recurrente, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para no dar lugar al intentado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Carlos Enrique Lara Silva. Al primer y tercer otrosíes: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: a sus antecedentes y estese a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Chevesich, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Nº61.686-2024.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Carlos Enrique Lara Silva. Al primer y tercer otrosíes: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: a sus antecedentes y estese a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Chevesich, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. Nº61.686-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ni

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