C.A. de Valparaíso

VASQUEZ MONTENEGRO NIBALDO ANTONIO CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA

Rol

60554-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) SEGUNDO: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. TERCERO: Que, en la especie, tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N° 21.421, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal; CUARTO: Que, así las cosas, la Comisión de Reducción de Condena, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3067-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Nibaldo Antonio Vásquez Montenegro, debiendo la recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la ley 19.856 en su texto vigente al momento de comisión del delito por el que cumple condena el amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente para ello: 1°) Que de las alegaciones del solicitante recurrente de amparo se advierte que considera vulnerado un verdadero derecho adquirido del cual estaría en su titularidad, esto es, el derecho a la reducción de condena que se traduciría en su libertad. Por su parte, la recurrida señala que lo que le reprocha el amparado lo hace en virtud de disposición legal expresa atendida la penalidad asociada al delito por el cual fue condenado, y tratándose de una norma que estima es de naturaleza administrativa que, por tanto, rige in actum. 2°) Que la ley N° 19.856 se refiere en su Título I al “beneficio de reducción de condena”, el cual se hace efectivo de conformidad al artículo 4°, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la r

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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricció

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