1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO/ ACUMULADA IC ROL N° 3366-2022 D

Rol

12136-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  Primero: Que, en estos autos Rol N°12.136-2024 caratulados “SERVIU Región de Valparaíso”, sobre reclamación de monto de expropiación regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que acogió la reclamación, con declaración que eleva el valor del metro cuadrado a la cantidad de $96.931, fijándose la indemnización definitiva que deberá pagar el Serviu V Región a don Raimundo Benito Porfiri Romagnoli por la expropiación del valor del terreno denominado Lote N° 13 de 8.137,58 metros cuadrados, en la suma de $788.783.767 a la fecha de expropiación. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, se alega que la sentencia se habría dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 14 y 38 del D.L. N°2186, incurriendo en una falta de real y verdadera aplicación de las reglas de la sana crítica en el análisis y ponderación de los informes periciales. Afirma que la sentencia cuestionada, al ponderar los informes periciales, no expresa las leyes de la lógica y, en concreto, de la razón suficiente, de la experiencia ni de los conocimientos científicamente afianzados en la comunidad, tal como le era exigible. Agrega que tampoco se ponderaron tales instrumentos en relación con otra prueba, como la testimonial. Ni se determina un valor científico ni técnico, sino que se realizó un ponderado prudencial. Asegura que no es aceptable la subjetividad, la estimación libre ni la prudencia. Concluye que al optar por la perito del Serviu hacen suya su parcialidad y subjetividad. Tercero: Que, en un segundo capítulo de nulidad, se denuncia la infracción al principio lógico de la razón suficiente por cuanto no existiría en el fallo un proceso intelectual objetivo y técnico que legitime la decisión de valor respecto del terreno expropiado. Agrega que con ello se infringe el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 38 del D.L. 2.186. Explica que la sentencia incurre en un error al considerar el estrato socioeconómico del sector como un área de ingresos medio a medio inferior pues éste era medio-alto y alto, correspondiendo al mejor sector de la comuna. Afirma que existe una incongruencia entre las leyes de la lógica y de la razón suficiente que los sentenciadores hayan optado por preferir el informe de la perito de la demandada pese a que no era el correcto, al haber incurrido en errores de enfoque, en apreciaciones subjetivas, especulaciones y prejuicios. Y que, por el contrario, el peritaje del reclamante refleja apropiadamente la dinámica del sector en el que está situado el predio y su valoración real. Agrega que, además, la testimonial rendida por su parte está conteste en valores similares y superiores a los indicados por la perito, deposiciones que debieron ser valoradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. Reitera que, de esta forma, se ha vulnerado el principio lógico de la razón suficiente en la valoración de la prueba. Cuarto: Que, como tercera causal de casación de fondo se alega la Corte de Apelaciones de Valparaíso infringe el artículo 38 del D.L. 2186 en relación al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República al revocar la condena en costas del Serviu. Quinto: Que, para mayor claridad de lo que corresponde decidir, es relevante indicar que la causa se inició por reclamo de don Raimundo Porfiri Romagnoli en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, respecto del monto de la indemnización provisoria fijada en la expropiación de inmueble de su propiedad fundada en que, por Resolución Exenta N.º 60- 4720/2018 del Servicio de Vivienda y Urbanismo se ordenó expropiar 8.137,58 metros cuadrados, señalados como Lote N°13, parte de su propiedad denominada “Chacra Santa Catalina”, ubicada en la comuna y provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, para la ejecución de la obra “Circunvalación San Felipe, Tramo H: Hermanos Carrera Norte y Hermanos Carrera Oriente, comuna de San Felipe”, fijándose el monto de la indemnización provisional en la suma de $321.369.309. Alegó que se trata de un terreno urbano, ubicado a 8 cuadras de la Plaza de Armas de San Felipe, cuya zonificación en el Plan Regulador Comunal —H-5— permite la construcción de proyectos residenciales de gran tamaño y que, además, enfrenta la Avenida Miraflores, lo que lo hace especialmente atractivo para construir supermercados, centros comerciales u otros proyectos de mayor tamaño. Sostuvo que la Comisión de Peritos Tasadores incurrió en imprecisiones al establecer de manera errónea la zonificación del inmueble, utilizando fuentes cuestionables y errando en la ubicación precisa de aquél. Por lo que solicitó un aumento del monto del valor del metro cuadrado a la suma de $162.454, lo que totalizaría $1.321.984.538, equivalente a 47.853,95 UF. Sexto: Que el tribunal de primera instancia estimó que la prueba rendida, apreciada en forma legal, resultó suficiente para acreditar que la tasación del inmueble expropiado realizada por la comisión de peritos designada por la demandada no tenía relación con el valor real del terreno. Ello, por cuanto la Comisión expresó que la propiedad se encuentra emplazada en zonificación H3, esto es, preferentemente con destino habitacional con desarrollo de nivel medio a medio bajo, y con frente al poniente con sector de calle Abraham Ahumada, sector de menor plusvalía, lo que es refutado por el oficio remitido por la Dirección de Obras Municipales de San Felipe, que señala que se emplaza en el área urbana de la ciudad, dentro de la zona H-5 de uso de suelo, permitiéndose entre otros, vivienda, equipamiento de salud, educación, seguridad, culto y cultura, etcétera y que no enfrenta ni ha enfrentado la calle Abraham Ahumada. Agregó que lo anterior fue refrendado por el propio perito presentado por la demandada, en la confesional ficta rendida y las declaraciones de dos testigos. Por lo que, establecido que tiene una tasación superior, determinó en forma prudencial el monto del metro cuadrado en la suma de $80.000. Por lo que acogió el reclamo, en la forma antes señalada. Séptimo: Que, apelada que fue tal decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, destaca que se acreditaron los errores del informe de la Comisión de Peritos. Analiza los informes de los peritos nombrados por ambas partes, realizando un exhaustivo análisis en relación con la zonificación correcta del inmueble expropiado y la incidencia de tal antecedente en la valoración del metro cuadrado de terreno, prefiriendo aquél realizado por la perito designada por el Serviu de la V Región, el que permite determinar, indica, el valor más aproximado al monto real y efectivo del terreno expropiado. No obstante, igualmente considera que el valor final que concluye este peritaje es inferior al real que debe darse al terreno expropiado, por cuanto hay una serie de factores que distorsionan dicho monto como la extensión de los predios referenciales o el ajuste a la baja que realiza, sin mayores fundamentos. Por lo que, en consideración a las características del predio, su zonificación conforme al Plan Regulador vigente a la fecha de expropiación, su ubicación en un sector inmediato al centro de la ciudad, topografía, urbanización, buena accesibilidad y conectividad, aledaño a loteos residenciales y paños urbanos de uso agrícola, cercano a centros comerciales, al Hospital San Camilo, a casas de estudios, entre otros, fija el valor del metro cuadrado del terreno expropiado en 3,58 UF, que según valor de la UF al 30 de mayo de 2018 equivale a $96.931, regulando la indemnización definitiva en la suma de $788.783.767, a la que se debe descontar el monto provisional ya consignado, debidamente reaj

Fundamentos

motivos para acoger la pretensión del actor en la manera contenida en la sentencia cuestionada, debiendo desecharse la nulidad de fondo alegada por incurrir en una manifiesta falta de fundamentos.  De conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en contra la sentencia del día ocho del mismo mes y año de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.  Regístrese y devuélvase.  Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides.  Rol N° 12.136-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.

Fallo

fallo de primer grado que acogió la reclamación, con declaración que eleva el valor del metro cuadrado a la cantidad de $96.931, fijándose la indemnización definitiva que deberá pagar el Serviu V Región a don Raimundo Benito Porfiri Romagnoli por la expropiación del valor del terreno denominado Lote N° 13 de 8.137,58 metros cuadrados, en la suma de $788.783.767 a la fecha de expropiación. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, se alega que la sentencia se habría dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 14 y 38 del D.L. N°2186, incurriendo en una falta de real y verdadera aplicación de las reglas de la sana crítica en el análisis y ponderación de los informes periciales. Afirma que la sentencia cuestionada, al ponderar los informes periciales, no expresa las leyes de la lógica y, en concreto, de la razón suficiente, de la experiencia ni de los conocimientos científicamente afianzados en la comunidad, tal como le era exigible. Agrega que tampoco se ponderaron tales instrumentos en relación con otra prueba, como la testimonial. Ni se determina un valor científico ni técnico, sino que se realizó un ponderado prudencial. Asegura que no es aceptable la subjetividad, la estimación libre ni la prudencia. Concluye que al optar por la perito del Serviu hacen suya su parcialidad y subjetividad. Tercero: Que, en un segundo capítulo de nulidad, se denuncia la infracción al principio lógico de la razón suficiente por cuanto no existiría en el fallo un proceso intelectual objetivo y técnico que legitime la decisión de valor respecto del terreno expropiado. Agrega que con ello se infringe el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 38 del D.L. 2.186. Explica que la sentencia incurre en un error al considerar el estrato socioeconómico del sector como un área de ingresos medio a medio inferior pues éste era medio-alto y alto, correspondiendo al mejor sector de la comuna. Afirma que existe una incongruencia entre las leyes de la lógica y de la razón suficiente que los sentenciadores hayan optado por preferir el informe de la perito de la demandada pese a que no era el correcto, al haber incurrido en errores de enfoque, en apreciaciones subjetivas, especulaciones y prejuicios. Y que, por el contrario, el peritaje del reclamante refleja apropiadamente la dinámica del sector en el que está situado el predio y su valoración real. Agrega que, además, la testimonial rendida por su parte está conteste en valores similares y superiores a los indicados por la perito, deposiciones que debieron ser valoradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. Reitera que, de esta forma, se ha vulnerado el principio lógico de la razón suficiente en la valoración de la prueba. Cuarto: Que, como tercera causal de casación de fondo se alega la Corte de Apelaciones de Valparaíso infringe el artículo 38 del D.L. 2186 en

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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente:  Primero: Que, en estos autos Rol N°12.136-2024 caratulados “SERVIU Región de Valparaíso”, sobre reclamación de monto de expropiación regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dicta

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