ESTACIONAMIENTOS TALCA S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
241734-2023
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 241.734-2023, sobre reclamo de ilegalidad caratulados “ESTACIONAMIENTOS TALCA S.A. con I. MUNICIPALIDAD DE TALCA”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el reclamo judicial que entabló respecto del Decreto Alcaldicio N° 0286 de 25 de enero de 2022, el cual desestimó, por extemporáneo y sin pronunciarse sobre el fondo del asunto el reclamo administrativo que interpuso respecto del Decreto Alcaldicio N° 4155 de 18 de noviembre de 2021 en virtud del cual el ente edilicio, la sancionó con el pago de una multa equivalente a 2.412 Unidades de Fomento por supuestas infracciones al contrato suscrito por las partes denominado “Concesión de estacionamientos subterráneos y de superficie comuna de Talca”. Se trajeron los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción del artículo 2 del DFL 1DFL 1-19653 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante Ley N° 18.575) y los artículos 1 y 10 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley N° 19.886) en relación con los artículos 1, 25, 45 y 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley N° 19.880) y artículos 19, 1.545 y 1.546 del Código Civil. Expuso que conforme a la secuencia de los hechos y, tal como lo reconoció la Municipalidad, la segunda notificación que se realizó del Decreto Alcaldicio N° 4155 de 18 de noviembre de 2021, corresponde a una complementación de la primera, debido a su imperfección, porque es evidente que aquella no reúne los requisitos y no contiene los elementos de una notificación personal en los términos que exige el artículo 46 de la Ley N° 19.880 unido al hecho que las Bases Administrativas, tampoco, nada dijeron sobre que debía entenderse por notificación personal, de manera que se debe acudir a dicha norma para esos efectos. Añade, luego de citar a la autora Gladys Camacho, que la notificación a los usuarios de los actos administrativos que le afectan constituye una garantía del debido proceso, con el fin que el interesado pueda ejercer su derecho a defensa y así mismo, marca el inicio de la vigencia y eficacia del acto administrativo.
Fallo
Por tanto, indica que la actuación del 23 de noviembre de 2021 no es una notificación personal, razón por la cual se debe acudir a los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.880, no olvidando que la propia reclamada es la que generó la confusión al notificar por dos vías, el acto impugnado, añade que decidir lo contrario, importaría interpretar la normativa administrativa, en contra del principio indubio pro administrado. Segundo: Que, en segundo lugar, se denuncia la transgresión del artículo 151 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695) en relación con el artículo 25 de la Ley 19.880 y artículo 19 del Código Civil. Teniendo presente lo expuesto en el acápite anterior, sostiene que la notificación del Decreto N° 4155, lo fue el día 29 de Noviembre de 2021, por tanto, el cómputo del plazo de 30 días previsto en el artículo 151 letra b) de la Ley N° 18.695, contabilizados conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley N° 19.880, vencería el 11 de enero de 2022 y su parte presentó su reclamo ante la Municipalidad el 6 de enero de ese, esto es, dentro del plazo legal, razón por la que no haberlo entendido así, se quebrantó las normas que invoca. Tercero: Que, en cuanto a la influencia que los señalados yerros jurídicos tuvieron en lo dispositivo del fallo, afirma que ella es sustancial, por cuanto la correcta aplicación de los preceptos indicados habría lle
Texto Completo (Preview)
1 1 5 Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 241.734-2023, sobre reclamo de ilegalidad caratulados “ESTACIONAMIENTOS TALCA S.A. con I. MUNICIPALIDAD DE TALCA”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el reclamo judicial que entabló respecto del Decreto Alcaldicio
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