C.A. de Santiago

NÚÑEZ/HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

51724-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto al sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, no consta que el actor se haya presentado a continuar con el programa tras la postergación de aquel por seis meses, ya fuera el lugar original, del que pidió traslado, o a aquel al que sería trasladado, y cuya formalización se encontraba pendiente, en un periodo de, al menos, treinta días hábiles tras la suspensión, razonable para su reincorporación. Asimismo, tampoco consta que se haya puesto en noticia de la recurrida o, que efectivamente se encontrara con licencia médica en el periodo posterior al término de la postergación, para justificar que no se haya prestado para continuar con el programa. Segundo: Que, así las cosas, no se advierte ilegalidad por parte de la recurrida en la aplicación de su normativa interna y decretar la expulsión del actor del plan de estudios, por abandono de este, pues, pese a que no resultó discutido que no se formalizó el acto del traslado, tampoco consta que existiera un ánimo por parte del recurrente, para continuar con el programa Tercero: Que, en consecuencia, no puede concluir que se existiera vulneración a las garantías invocadas por el actor, ni se configura acto ilegal o arbitrario alguno por parte de la institución recurrida, motivo suficiente para rechazar la acción deducida.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los motivos cuarto al sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, no consta que el actor se haya presentado a continuar con el programa tras la postergación de aquel por seis meses, ya fuera el lugar original, del que pidió traslado, o a aquel al que sería trasladado, y cuya formalización se encontraba pendiente, en un periodo de, al menos, treinta días hábiles tras la suspensión, razonable para su reincorporación. Asimismo, tampoco consta que se haya puesto en noticia de la recurrida o, que efectivamente se encontrara con licencia médica en el periodo posterior al término de la postergación, para justificar que no se haya prestado para continuar con el programa. Segundo: Que, así las cosas, no se advierte ilegalidad por parte de la recurrida en la aplicación de su normativa interna y decretar la expulsión del actor del plan de estudios, por abandono de este, pues, pese a que no resultó discutido que no se formalizó el acto del traslado, tampoco consta que existiera un ánimo por parte del recurrente, para continuar con el programa Tercero: Que, en consecuencia, no puede concluir que se existiera vulneración a las garantías invocadas por el actor, ni se configura acto ilegal o arbitrario alguno por parte de la institución recurrida, motivo suficiente para rechazar la acción deducida. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y e

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Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos cuarto al sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, no consta que el actor se haya presentado a continuar con el programa tras la postergación de aquel por seis meses, ya fuera el lugar origin

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