PAOLA DE LAS NIEVES RIGO GODOY CON MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
49513-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, para resolver, se debe tener presente la normativa interna de la recurrida, particularmente, el Decreto Exento N°1.869, de 2021, que aprueba la ordenanza municipal de Ferias Libres. El artículo 12 letra b) del cuerpo normativo citado se dispone que “No se renovara la patente a los comerciantes que hubieren reincidido y fuesen sancionados, dos veces en el año, en las faltas que se señalan a continuación: b) agredir físicamente o de palabra a otro comerciante, transeúnte, ́público o funcionario municipal”. Luego, el artículo 13 indica que “En el caso de infracciones a lo establecido en los artículos 12° y 13°, existirá la posibilidad de aplicar la suspensión de la patente previo a la caducidad la que corresponderá a la imposibilidad de ejercer el comercio durante un mes”. Segundo: Que de la normativa citada precedentemente no cabe si no concluir que, si bien se contempla la posibilidad de aplicar la suspensión en forma previa a la caducidad, con la remisión expresa que se realiza al artículo 12, para aplicar esta última sanción, se requiere que el infractor sea reincidente, lo que no se configura en la especie, según fue reconocido por la Municipalidad recurrida. Tercero: Que, así las cosas, no se configuraban los presupuestos que permitían aplicar la máxima de las sanciones, por lo que su imposición constituye una infracción a la normativa con la que la recurrida regula su actuar, derivando en ilegalidad. Luego, el actuar ilegal de la recurrida deriva, además, en una vulneración a las garantías invocadas, especialmente el derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad, ya que se dio un trato diferenciado a la actora, aplicando una sanción improcedente, que derivó en la privación de su fuente de ingresos, actividad desarrollada en uso de la patente caducada.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los motivos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, para resolver, se debe tener presente la normativa interna de la recurrida, particularmente, el Decreto Exento N°1.869, de 2021, que aprueba la ordenanza municipal de Ferias Libres. El artículo 12 letra b) del cuerpo normativo citado se dispone que “No se renovara la patente a los comerciantes que hubieren reincidido y fuesen sancionados, dos veces en el año, en las faltas que se señalan a continuación: b) agredir físicamente o de palabra a otro comerciante, transeúnte, ́público o funcionario municipal”. Luego, el artículo 13 indica que “En el caso de infracciones a lo establecido en los artículos 12° y 13°, existirá la posibilidad de aplicar la suspensión de la patente previo a la caducidad la que corresponderá a la imposibilidad de ejercer el comercio durante un mes”. Segundo: Que de la normativa citada precedentemente no cabe si no concluir que, si bien se contempla la posibilidad de aplicar la suspensión en forma previa a la caducidad, con la remisión expresa que se realiza al artículo 12, para aplicar esta última sanción, se requiere que el infractor sea reincidente, lo que no se configura en la especie, según fue reconocido por la Municipalidad recurrida. Tercero: Que, así las cosas, no se configuraban los presupuestos que permitían aplicar la máxima de las sanciones, por lo que su imposición constituye una infracción a la normativa con
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Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, para resolver, se debe tener presente la normativa interna de la recurrida, particularmente, el Decreto Exento N°1.869, de 2021, que aprueba la ordenanza municipal de Ferias Libres. El artícul
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