BANCO DE CHILE/ESPINOSA FLORES, JANETT
Rol
28405-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-1-2020, caratulado “Banco de Chile con Espinosa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó, con costas del recurso, el fallo de primer grado de diecinueve de enero de dos mil veintitrés que acogió la demanda declarando el término de contrato de arrendamiento y ordenando el pago de las rentas adeudadas y la restitución del vehículo. Segundo: Que, en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1545, 1698, 1915 y siguientes, 1702, 1706 del Código Civil, 346 N° 3 y 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil toda vez que no valoró el documento denominado “comportamiento de pago” acompañado por su parte y que fue extendido por el propio banco demandante que demostraba que pagó una mayor cantidad de cuotas que las indicadas en la demanda. Agrega que incluso el actor, después de notificada la demanda reconoció dicha situación en el juicio dando cuenta de los pagos realizados entre noviembre de 2019 y febrero de 2020. Si hubieren aplicado las normas denunciadas la demanda se habría rechazado pues solo es posible accionar de término de contrato cuando el arrendatario esté en mora y por los montos realmente adeudados. Por otro lado, el recurrente sostiene que se ha infringido el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil al ser condenado en costas del recurso, a pesar que su parte no ha sido totalmente vencida y tuvo motivo plausible para litigar. Tercero: Que, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos por los sentenciadores. En efecto, en
Fallo
fallo de primer grado de diecinueve de enero de dos mil veintitrés que acogió la demanda declarando el término de contrato de arrendamiento y ordenando el pago de las rentas adeudadas y la restitución del vehículo. Segundo: Que, en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1545, 1698, 1915 y siguientes, 1702, 1706 del Código Civil, 346 N° 3 y 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil toda vez que no valoró el documento denominado “comportamiento de pago” acompañado por su parte y que fue extendido por el propio banco demandante que demostraba que pagó una mayor cantidad de cuotas que las indicadas en la demanda. Agrega que incluso el actor, después de notificada la demanda reconoció dicha situación en el juicio dando cuenta de los pagos realizados entre noviembre de 2019 y febrero de 2020. Si hubieren aplicado las normas denunciadas la demanda se habría rechazado pues solo es posible accionar de término de contrato cuando el arrendatario esté en mora y por los montos realmente adeudados. Por otro lado, el recurrente sostiene que se ha infringido el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil al ser condenado en costas del recurso, a pesar que su parte no ha sido totalmente vencida y tuvo motivo plausible para litigar. Tercero: Que, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos
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Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-1-2020, caratulado “Banco de Chile con Espinosa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en cont
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