BANCO DE CHILE/SEPÚLVEDA (LTE)
Rol
58743-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de desposeimiento tramitado de conformidad a las reglas del juicio ejecutivo, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-16.744-2019, caratulado “Banco de Chile con Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó el fallo de primer grado de veintitrés de febrero de dos mil veintidós que acogió la excepción de prescripción y, en su lugar, rechazó la referida excepción ordenando seguir adelante el desposeimiento. Segundo: Que, el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092; los artículos 2492, 2503, 2514, 2515, 2516, 2518 y 2519 del Código Civil, y los artículos 2407, 2428 y 2434 del mismo cuerpo legal al sostener que la notificación de la demanda intentada en contra el deudor principal interrumpe la prescripción de la acción hipotecaria pues ello significa que tiene efectos respecto de un tercero ajeno al juicio en el cual se realizó. Agrega que solo la demanda de desposeimiento tiene la capacidad de interrumpir la prescripción a su respecto, y esta solo le fue notificada el día 1 de septiembre de 2021. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de prescripción, debió extender la infracción de ley al numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a la disposición que contiene la mencionada excepción. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento al ejecutado y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable en estas condiciones, y al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Javier Sepúlveda Donato, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.743-2024
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de febrero de dos mil veintidós que acogió la excepción de prescripción y, en su lugar, rechazó la referida excepción ordenando seguir adelante el desposeimiento. Segundo: Que, el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092; los artículos 2492, 2503, 2514, 2515, 2516, 2518 y 2519 del Código Civil, y los artículos 2407, 2428 y 2434 del mismo cuerpo legal al sostener que la notificación de la demanda intentada en contra el deudor principal interrumpe la prescripción de la acción hipotecaria pues ello significa que tiene efectos respecto de un tercero ajeno al juicio en el cual se realizó. Agrega que solo la demanda de desposeimiento tiene la capacidad de interrumpir la prescripción a su respecto, y esta solo le fue notificada el día 1 de septiembre de 2021. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de prescripción, debió extender la infracción de ley al numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a la disposición que contiene la mencionada excepción. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento al ejecutado y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable en estas condiciones, y al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Javier Sepúlveda Donato, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.743-2024
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Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de desposeimiento tramitado de conformidad a las reglas del juicio ejecutivo, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-16.744-2019, caratulado “Banco de Chile con Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduci
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