PATRICIA DIAZ SUAREZ CON MARIA ESTADELLA ROJAS
Rol
5392-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-2679-2021, caratulado “Estadella con Díaz”, el tribunal, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, acogió la demanda. Apelada la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringió el artículo 2195 del Código Civil, al acoger la demanda no obstante que no se cumple el tercer requisito de la acción, ya que la demandada detenta un título que la habilita para ocupar el inmueble que se pide restituir. Explica que la demandante por escritura pública de 17 de noviembre de 1997, le cedió sus derechos sobre la propiedad de autos a su hermano Miguel Ángel Estadella Rojas -actualmente fallecido- con quien la demandada tuvo una relación de convivencia y una hija en común Constanza Lorena Estadella Díaz. Indicó que la referida escritura pública no fue inscrita en su oportunidad, pero la hija de la demandada por ser heredera del cesionario, comenzará dicho proceso en el conservador respectivo; no siendo, en consecuencia, la actora titular de la acción de precario, por haber cedido a terceros sus derechos sobre el inmueble. Finaliza solicitando que se invalide el
Fallo
fallo de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringió el artículo 2195 del Código Civil, al acoger la demanda no obstante que no se cumple el tercer requisito de la acción, ya que la demandada detenta un título que la habilita para ocupar el inmueble que se pide restituir. Explica que la demandante por escritura pública de 17 de noviembre de 1997, le cedió sus derechos sobre la propiedad de autos a su hermano Miguel Ángel Estadella Rojas -actualmente fallecido- con quien la demandada tuvo una relación de convivencia y una hija en común Constanza Lorena Estadella Díaz. Indicó que la referida escritura pública no fue inscrita en su oportunidad, pero la hija de la demandada por ser heredera del cesionario, comenzará dicho proceso en el conservador respectivo; no siendo, en consecuencia, la actora titular de la acción de precario, por haber cedido a terceros sus derechos sobre el inmueble. Finaliza solicitando que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 15 de julio de 2021, María Stella Estadella Rojas dedujo demanda de pre
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-2679-2021, caratulado “Estadella con Díaz”, el tribunal, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, acogió la demanda. Apelada la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte de Apelacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica