HASSAN AHMED MOHAMMED ABOALELA Y OTRA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-CONSULADO DE CHILE EN EGIPTO
Rol
61061-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, Resolución Exenta N° 135/2024, de fecha 1 de diciembre de 2024 que deniega la solicitud de visa de permanencia transitoria presentada por el amparado, en atención a que no habría acompañado antecedentes suficientes para su otorgamiento, impidiendo que concretara el viaje proyectado. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Tercero: Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que el amparado tiene una hija de nacionalidad chilena, se encuentra unido con ciudadana chilena, y que la finalidad del viaje, fundamento de la petición, era justamente visitar a la familia de su cónyuge, para lo cual, acompañaron los pasajes aéreos que dan cuenta del carácter de transitorio de su visita. Cuarto: Que, lo antes dicho, torna en injustificada la medida, afectando la libertad ambulatoria del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Sntiago en el Ingreso Corte N° 3734-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mohammed Aboalela Hassan Ahmed, de nacionalidad egipcia y su cónyuge, en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo al amparado Mohammed Aboalela Hassan Ahmed, para que presente los documentos faltantes para dar sustento a su petición, para luego emitir nuevo pronunciamiento, en los términos indicados en la presente sentencia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 61.061-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamentos cuarto a noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, Resolución Exenta N° 135/2024, de fecha 1 de diciembre de 2024 que deniega la sol
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