ROSALES CERCADO MAX EDUARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
61056-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de la decisión reclamada, radica en la vinculación del amparado en dos procesos penales. Segundo: Que, así las cosas, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería le otorga. Tercero: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3581-2024, que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de Max Eduardo Rosales Cercado, de nacionalidad peruana y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo en consideración que los procesos penales seguidos en su contra concluyeron con suspensión condicional del procedimiento, las que se encuentran cumplidas, disponiéndose su sobreseimiento definitivo, de lo que se extrae que los ilícitos en los que se vio involucrada, son de baja intensidad y permitieron un proceso de resignificación de los hechos favorables, que tornan desproporcionada la medida adoptada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 61056-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de la decisión reclamada, radica en la vinculación del amparado en dos procesos penales. Segundo: Que, así las cosas, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugn
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