MARCELO JAVIER DAVID WORTSMAN CANOVAS C/ MARIA LUISA GARRIDO TRECHA
Rol
59361-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante respecto de la sentencia que absolvió a la requerida de los delitos de calumnia e injurias graves. 2° Que por el recurso interpuesto por la querellante, se invocan como causales de competencia de esta Corte las del artículo 373 letras b) y a) del Código Procesal Penal. La principal, que es la primera de ellas, la hace consistir en las distintas interpretaciones del animus injuriandi. La subsidiaria de competencia de esta Corte, a saber, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, básicamente porque señala que a su parte no se le ha dado una tutela judicial efectiva. 3° Que en lo que a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal se refiere, resulta irrelevante lo planteado por el recurrente, desde que los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia recurrida para absolver a la requerida van de la mano con la falta o la deficiente prueba para acreditar la participación en definitiva de la requerida, lo que conlleva necesariamente que esta causal sea declarada inadmisible por falta de fundamentos. 4° Que entiende esta Corte, -en lo que a la causal subsidiaria de competencia de esta Corte-, que la causal del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso- máxime en estos delitos de acción penal privada-, por lo que ambos no cuentan con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente que el recurso en lo que a esta causal también sea declarado inadmisible.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el líbelo intentado por la parte querellante en lo tocante a las causales de competencia de esta Corte, debiendo remitirse a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que, si es del caso, previa revisión en cuenta del recurso deducido, conozca de la causal subsidiaria subsistente. Regístrese y remítase. Rol N° 59361-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante respecto de la sentencia que absolvió a la requerida de los delitos de calumnia e injurias graves. 2° Que por el recurso interp
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