BANCO SANTANDER - CHILE S.A/RIQUELME
Rol
61577-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA/ DE OFICIO
Hechos
Vistos: Primero: Que, doña Margarita Durán Delgado, abogada, en representación del Banco Santander Chile S.A., deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sr. Felipe Pulgar B., y ministros suplentes doña Claudia Cárdenas N., y don Ricardo Riquelme C., por las faltas o abusos graves que se les atribuye en la dictación de la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, que resolvió desestimar una reposición de otra, de doce de diciembre del mismo año, pronunciadas en la causa Rol N° 157-2023 de aquella Corte, donde se fijó, como fianza de resultas, la suma de $8.400.000, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La resolución indicada, precisa el quejoso, no guarda relación con el mérito del proceso, ya que, habiendo interpuesto un recurso de casación en el fondo, lo razonable sería fijar un monto similar al que ha sido condenado en la causa, o la suma que el tribunal determine para garantizar el resultado del juicio. Segundo: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Tercero: Que de conformidad con lo que dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en una sentencia definitiva o en una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno. Cuarto: Que la decisión impugnada por medio de este recurso es la que rechaza la reposición de la resolución que desestimó la reposición que fijó una fianza de resultas en la causa Rol 157-2023 de la Corte de Apelaciones de La Serena, iniciada para conocer de un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dada en causa Rol C-4565-2018 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios incoada en contra del quejoso. Sexto: Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquella que permite la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en motivo cuarto, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Margarita Durán Delgado. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°) Que, el inciso segundo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de casación, prescribe en lo pertinente que “La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida…”. Así la fianza de resultas debe cumplir una función de garantía efectiva, por lo que su cuantía ha de ser acorde y suficiente para asegurar la responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan producirse con la ejecución de una resolución, en caso de que se altere total o parcialmente lo ejecutado en forma provisional. 2°) Que, en la especie, la Corte de Apelaciones confirmó una sentencia de primera instancia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la quejosa, con declaración de fijar el monto del daño moral demandado en $5.000.000 y en 2.060,562 U.F., por concepto de reparación por la pérdida de oportunidad. Respecto de esta decisión, la demandada y actual quejosa, interpuso un recurso de casación en el fondo, solicitando, en escrito separado, la fijación de una fianza de resultas, que la se fijó en $8.400.000 para obtener el cumplimiento de lo resuelto. 3°) Que, la caución fijada por los jueces recurridos no resulta idónea para asegurar al recurrente de casación el derecho cautelar que le otorga la ley en caso de imponer sus pretensiones, la cantidad fijada resulta baja si se considera la posibilidad de que la resolución que se esté ejecutando sea anulada, debiendo preverse que es posible causar un perjuicio irreparable, ya que con esa suma de dinero no puede estimarse que se tendrá asegurada, aun en una mínima parte, la restitución de lo pagado en caso de que su recurso fuere acogido y si bien el monto de la fianza no se encuentra establecido por el legislador, debe tener cierta relación de proporcionalidad con aquello que se pretende caucionar, pues de otro modo se desnaturaliza o pierde su carácter cautelar. Y visto además lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se dispone que se acoge la reposición planteada por la abogada Margarita Durán Delgado en representación de la demandada y se regula la fianza que deberá rendir la parte demandante en la suma de $20.000.000. Remítase a la Corte de Apelaciones de La Serena copia autorizada de esta resolución a efectos de que sea agregada en los autos respectivos oportunamente. Al primer y cuarto otrosíes, no ha lugar, estese a lo resuelto; al segundo, quinto y sexto otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 61.577-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Margarita Durán Delgado. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°) Que, el inciso segundo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de casación, prescribe en lo pertinente que “La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida…”. Así la fianza de resultas debe cumplir una función de garantía efectiva, por lo que su cuantía ha de ser acorde y suficiente para asegurar la responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan producirse con la ejecución de una resolución, en caso de que se altere total o parcialmente lo ejecutado en forma provisional. 2°) Que, en la especie, la Corte de Apelaciones confirmó una sentencia de primera instancia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la quejosa, con declaración de fijar el monto del daño moral demandado en $5.000.000 y en 2.060,562 U.F., por concepto de reparación por la pérdida de oportunidad. Respecto de esta decisión, la demandada y actual quejosa, interpuso un recurso de casación en el fondo, solicitando, en escrito separado, la fijación de una fianza de resultas, que la se fijó en $8.400.000 para obtener el cumplimiento de lo resuelto. 3°) Que, la caución fijada por los jueces recurridos no resulta idónea para asegurar al recurrente de casación el derecho cautelar que le otorga la ley en caso de imponer sus pretensiones, la cantidad fijada resulta baja si se considera la posibilidad de que la resolución que se esté ejecutando sea anulada, debiendo preverse que es posible causar un perjuicio irreparable, ya que con esa suma de dinero no puede estimarse que se tendrá asegurada, aun en una mínima parte, la restitución de lo pagado en caso de que su recurso fuere acogido y si bien el monto de la fianza no se encuentra establecido por el legislador, debe tener cierta relación de proporcionalidad con aquello que se pretende caucionar, pues de otro modo se desnaturaliza o pierde su carácter cautelar. Y visto además lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se dispone que se acoge la reposición planteada por la abogada Margarita Durán Delgado en representación de la demandada y se regula la fianza que deberá rendir la parte demandante en la suma de $20.000.000. Remítase a la Corte de Apelaciones de La Serena copia autorizada de esta resolución a efectos de que sea agregada en los autos respectivos oportunamente. Al primer y cuarto otrosíes, no ha lugar, estese a lo resuelto; al segundo, quinto y sexto otrosíes, téngase presente; al t
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Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos: Primero: Que, doña Margarita Durán Delgado, abogada, en representación del Banco Santander Chile S.A., deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sr. Felipe Pulgar B., y ministros suplentes doña Claudia Cárdenas N., y don Ricardo Riquelme C., por
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