C.A. de Santiago

RUZ/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

53636-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Mario Antonio Ruz Paredes, quien dedujo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (Compín), por la aplicación de dos sanciones de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales cada una, conjuntamente con la suspensión de la venta de talonarios de licencias y de la facultad de emitirlas, por el término de 15 días. Indica, dentro de otros fundamentos, que tales actos no le fueron notificados y,

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Mario Antonio Ruz Paredes, quien dedujo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (Compín), por la aplicación de dos sanciones de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales cada una, conjuntamente con la suspensión de la venta de talonarios de licencias y de la facultad de emitirlas, por el término de 15 días. Indica, dentro de otros fundamentos, que tales actos no le fueron notificados y, por tanto, desconoce sus fundamentos, habiendo sido privado, en consecuencia, del derecho a controvertirlos. Por estos motivos, la omisión de la recurrida resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos contemplados en los numerales N°16 y N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva, que las sanciones sean dejadas sin efecto. Segundo: Que corresponde destacar que, en su recurso de apelación, el actor construye sus alegaciones sobre la base de afirmar que las resoluciones sancionatorias no le fueron notificadas debida y oportunamente y, sustentado en ello, pide que se declare que “el actuar de la recurrida, en la tramitación de las resoluciones impugnadas fue arbitrario e ilegal, declarándolas nulas para todos los efectos legales”. Tercero: Que no fue discutido en autos que la recurrida procedió a la emisión de dos ac

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Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Mario Antonio Ruz Paredes, quien dedujo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (Compí

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