TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

C/ CRISTIAN OSVALDO ARAVENA RIVAS

Rol

60997-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Cristian Aravena Rivas y Jessica Aravena Rivas recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por la cual fueron condenados como autores del delito del artículo 463 del Código Penal. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal de nulidad principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al principio de reserva o legalidad, cuestionando en definitiva la calificación jurídica dada a los hechos. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad de la causal principal del líbelo antes señalado por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción. 4° Que concordando con lo señalado por el Ministerio Público, la causal de competencia de esta Corte contiene

Fundamentos

fundamentos propios de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción, lo que conlleva que sea declarada inadmisible.

Fallo

Por estas consideraciones y previas citas legales, se declara inadmisible la causal principal de nulidad interpuesta, debiendo remitirse el líbelo en lo que a las causales subsidiarias se refiere, a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de éste, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 60997-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de Cristian Aravena Rivas y Jessica Aravena Rivas recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por la cual fueron condenados como autores del delito del artículo 463 del Código Penal. 2° Que por el recurso, se ha invocado como causal de nulidad principal la

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