VIDAL/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
195341-2023
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Mónica Isabel Vidal Bascuñán dedujo recurso de protección en contra de la Compañía de Seguros Metlife, el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones, calificando como ilegal y arbitraria la negativa a otorgarle la Pensión Garantizada Universal (PGU) completa, pese a cumplir con los requisitos legales para ello, hecho que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Explicó que su marido era cotizante de AFP Provida y, luego de fallecido el 21 de noviembre de 2013, trasladó sus fondos a la Compañía Aseguradora Metlife, de la que recibe una “renta vitalicia de sobrevivencia” por la suma equivalente a 4,95 unidades de fomento (UF, que recibe desde enero de 2014. Producto de su propia actividad laboral, también recibe una pensión equivalente a 14,84 UF que luego modificó a una “renta vitalicia por vejez”, ascendente a 12,43 UF. Por lo que, en un principio, recibía dos cartolas de la aseguradora Metlife: una por 12,43 por “renta vitalicia por vejez”, y otra por 4,95, por “renta vitalicia de sobrevivencia”, pero en mayo de 2022 recibió un aviso de que las dos rentas se fusionarían, sumando 17,38 UF, que es lo que ha recibido desde esa fecha. Agregó que, publicada la Ley N° 21.419, el 26 de mayo de 2022 postuló a la PGU, al cumplir con los requisitos para ello, es decir, tener más de 65 años, ser chileno y vivir más de 20 años en Chile, y recibir una renta inferior a $660.000, por lo que tenía derecho a la PGU completa, vale decir, $193.917. Indicó que, no obstante ello, el 15 de septiembre recibió el primer pago, que fueron solo $27.000. Al realizar las consultas se le indicó que obedecía a que figuraba recibiendo 30 UF de pensión, al sumarle erradamente a la pensión total que recibe de 17,38 UF, que se registra como de sobrevivencia, la suma de 12,43 “de vejez”, pese a que esta última ya está incluida en la primera. Señaló que, pese a la evidente equivocación sus peticiones y reclamos no han sido acogidas por ninguna de las recurridas pues el IPS indicó carecer de competencia para modificar el monto informado, Metlife señaló que ellos informan y es responsabilidad de la primera analizar la información y la Superintendencia le respondió que aparece recibiendo 30 UF como renta vitalicia. Sostuvo que las recurridas han trasgredido los artículos 10 y 12 de la Ley N°21.419, toda vez que, cumpliendo el recurrente con todos los requisitos legales, le ha sido negado el beneficio de Pensión Garantizada Universal, en su tramo completo, que es el que le corresponde, beneficio que, además, debió comenzar a pagársele desde agosto de 2022, según dispone el artículo 16 del mismo cuerpo legal, debiendo reajustarse en febrero de cada año, según lo dispone el artículo 17. De manera que, no siendo efectivo que r
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Mónica Isabel Vidal Bascuñán dedujo recurso de protección en contra de la Compañía de Seguros Metlife, el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones, calificando como ilegal y arbitraria la negativa a otorgarle la Pensión Garantizada Universal (PGU) completa, pese a cumplir con los requisitos legales para ello, hecho que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Explicó que su marido era cotizante de AFP Provida y, luego de fallecido el 21 de noviembre de 2013, trasladó sus fondos a la Compañía Aseguradora Metlife, de la que recibe una “renta vitalicia de sobrevivencia” por la suma equivalente a 4,95 unidades de fomento (UF, que recibe desde enero de 2014. Producto de su propia actividad laboral, también recibe una pensión equivalente a 14,84 UF que luego modificó a una “renta vitalicia por vejez”, ascendente a 12,43 UF. Por lo que, en un principio, recibía dos cartolas de la aseguradora Metlife: una por 12,43 por “renta vitalicia por vejez”, y otra por 4,95, por “renta vitalicia de sobrevivencia”, pero en mayo de 2022 recibió un aviso de que las dos rentas se fusionarían, sumando 17,38 UF, que es lo que ha recibido desde esa fecha. Agregó que, publicada la Ley N° 21.419, el 26 d
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Mónica Isabel Vidal Bascuñán dedujo recurso de protección en contra de la Compañía de Seguros Metlife, el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones, cal
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