ABOGADO DIRECTO SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
43558-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos Rol N° 43.558-2024 compareció la empresa Abogado Directo SpA, quien dedujo recurso de protección en contra Servicios Equifax Chile Limitada, en razón del correo electrónico remitido con fecha 25 de julio de 2024, mediante el cual le notifica el alza en el precio de sus servicios, aumento que la actora estima arbitrario e ilegal, toda vez que durante el año 2021 la recurrida materializó el mismo acto, lo que motivó la interposición de otra acción de protección que fue acogida en favor de la actora, dejando el alza sin efecto. Asegura que la modificación contractual vulnera, además, sus derechos contemplados en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se la deje sin efecto y que se mantenga el valor de todos los servicios, con los beneficios originalmente pactados. Segundo: Resulta efectivo que en los autos Rol N° 34.623-2021 esta Corte Suprema conoció por la vía de la apelación de un recurso de protección deducido también por Abogado Directo SpA contra Servicios Equifax Chile Limitada, por la modificación unilateral del contrato de prestación de servicios que las une, celebrado el 27 de octubre de 2015, acto consistente en el alza de un 10% del precio pactado, solicitando la actora en dicha oportunidad que se mantuviera el valor de los servicios pactados. Por sentencia de fecha 14 de julio de 2021, esta Corte resolvió que la recurrida incumplió los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, toda vez que modificó el contrato aludiendo a condiciones que no acreditó “esto es, que aquello fue con el acuerdo del co-contratante y que se mantienen íntegras todas y cada una de las condiciones contenidas en el pacto previamente contratado”. En definitiva, se estimó que su actuar “se traduce en una arbitrariedad en el ejercicio de una facultad contractual que, por consiguiente, vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 24 de la Carta Fundamental”. En consecue
Fundamentos
considerando segundo resolvió la arbitrariedad de la anterior modificación unilateral, pero –a la luz de sus caracteres procesales– debe entenderse que tal pronunciamiento debía motivar entre las partes la apertura de una discusión en sede contractual que les permitiera concordar posibles modificaciones futuras del contrato. Así pues, tal como se viene resolviendo, aquello que se denuncia a través del presente recurso de protección continúa siendo un conflicto contractual que, una vez materializada la intervención de esta Corte en favor del status quo vigente, debía suscitar una discusión entre las propias partes o, en su defecto, ante la sede correspondiente, mediante acciones de lato conocimiento que hagan posible ventilar sus diferencias con pleno conocimiento de causa. Séptimo:
Fallo
se decide, que se deja sin efecto el alza del precio del contrato celebrado entre las partes, debiendo la recurrida prestar el servicio comprometido en la forma que se ha venido ejecutando hasta antes de la modificación objeto de estos autos”. Tercero: Si bien es efectivo que en dicha oportunidad se determinó que no era procedente una modificación contractual de forma unilateral por la recurrida, la naturaleza cautelar de la sentencia –se insiste, recaída en una acción de protección– no puede importar la preservación indefinida del status quo en las relaciones contractuales de las partes. La naturaleza cautelar del recurso de protección ha sido afirmada en reiteradas ocasiones por esta Corte y por la doctrina. En este sentido se ha sostenido: “el recurso de protección es considerado una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar determinados derechos constitucionales” (Eduardo Cordero Q. 2023. Curso de Derecho Administrativo. Editorial Libromar SpA. p. 1176); “el Recurso de Protección es una acción cautelar que tiene por objeto proteger derechos fundamentales frente a posibles privaciones, perturbaciones o amenazas de los mismos” (Francisco Leturia I. Las acciones cautelares y el recurso de protección ¿Es necesaria una duplicidad de instituciones? Notas para una mejor garantía de los derechos fundamentales. Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1 2018, p. 228); “el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción cautelar, de carácter preventivo
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Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos Rol N° 43.558-2024 compareció la empresa Abogado Directo SpA, quien dedujo recurso de protección en contra Servicios Equifax Chile Limitada, en razón del correo electrónico remitido con fecha 25 de julio de 2024, mediante el cual le notifica el alza en el precio de sus servicios, aumento que la act
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