C.A. de Santiago

QUESILLE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

48248-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N°48.248-2024 compareció don Anuar Quesille Vera, en representación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, quien dedujo recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, por la notificación de una decisión de la recurrida, que acogió un amparo de acceso a la información. Explica que, presentado dicho amparo, evacuó el traslado respectivo el 27 de enero de 2024 y, posteriormente, el 29 de febrero del mismo año, remitió un oficio a la recurrida, indicando un nuevo correo electrónico para efectos de notificaciones. Sin embargo, la resolución que acogió el amparo no le fue enviada a esta última dirección, sino que se enteró de ella cuando la Jefa de Gabinete recibió un correo electrónico, confiriéndole el plazo de un día para el cumplimiento. Reprocha, en consecuencia, no haber sido notificado válidamente de la decisión, hecho que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales de los numerales 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la notificación, disponiendo la realización de una nueva y válida. Segundo: Que, como se indicó, el acto recurrido es la notificación de una decisión del Consejo para la Transparencia, actuación que la actora estima ilegal y arbitraria por no haberse dirigido al correo electrónico que registró ante la institución para dicho efecto. Tercero: Que, sobre el particular, esta Corte ha sostenido de manera reiterada que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento administrativo, que es precisamente aquello que intenta impugnar la actora. Cuarto: Que, por lo demás, corresponde destacar que se trata de una materia que, por su naturaleza, no es una que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar,

Fundamentos

motivos 1° a 3° del presente fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol Nº 48.248-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por haber cesado en funciones.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido. Se previene que el Abogado Integrante señor Urquieta concurre a la decisión, únicamente en virtud de lo dispuesto en los motivos 1° a 3° del presente fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol Nº 48.248-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N°48.248-2024 compareció don Anuar Quesille Vera, en representación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, quien dedujo recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, por la notificación de una decisión de la recurrida, que acogió un amparo de acceso

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